Análisis del acuerdo por el que se modifican las disposiciones segunda y quinta de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

El 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el cual se modifican disposiciones de carácter general relativas al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
– José Antonio Pérez Ramos
Aunque formalmente se presenta como un “Acuerdo administrativo”, en realidad se trata de un acto normativo de carácter general, con efectos obligatorios, diseñado para incidir directamente en la forma en que se determina el ingreso base de un grupo específico de trabajadores, con impactos inmediatos en materia laboral, de seguridad social y, de manera indirecta, fiscal.
Es decir: no es un aviso, ni una guía, ni un criterio interno, sino una norma sublegal que pretende producir consecuencias jurídicas reales.
Lo primero que hay que entender es que el nombre “Acuerdo” no altera su verdadera naturaleza jurídica.
Estamos frente a regulación administrativa secundaria con efectos cuasi-legislativos. No es ley, no es reglamento formal, no es NOM, pero sí impone reglas generales obligatorias.
Esto activa de inmediato tres problemas constitucionales graves que no pueden ignorarse:
El principio de legalidad estricta (artículos 14 y 16 constitucionales).
La reserva de ley en materia laboral y de seguridad social.
Los límites reales de la cláusula habilitante prevista en el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo.
El punto central está en la delegación normativa encubierta.
La STPS se apoya en la facultad legal de “determinar procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto”. El problema es que determinar procedimientos no equivale a redefinir materialmente el ingreso.
En el momento en que una disposición administrativa:
- Fija porcentajes,
- Redefine exclusiones,
- Introduce criterios técnicos con impacto económico, o
- Altera el resultado final del ingreso neto.
Ya no está reglamentando.
Está creando derecho nuevo.
Y cuando la administración crea derecho nuevo sin parámetros claros fijados por el legislador, estamos ante delegación legislativa inconstitucional, conforme a doctrina clásica y criterios reiterados de la Suprema Corte.
El discurso del Acuerdo habla de equilibrio, progresividad, proporcionalidad y protección de derechos.
Eso es retórica justificativa, no control constitucional.
Ninguna de esas palabras sustituye la exigencia de reserva de ley. El impacto real del Acuerdo es concreto y preocupante:
Primero, reconfigura el ingreso base, afectando cuotas, prestaciones y cargas económicas sin que el Congreso haya intervenido directamente.
Segundo, introduce un riesgo estructural de simulación normativa: el cálculo del ingreso puede asumir componentes que no necesariamente corresponden a pagos reales efectuados por la plataforma.
Tercero, desplaza la carga probatoria hacia trabajadores e intermediarios, quienes deberán justificar por qué el cálculo administrativo no refleja su realidad económica.
Cuarto, genera inseguridad jurídica, porque el ingreso deja de depender de la ley y pasa a depender de criterios técnicos móviles, ajustables por actos administrativos.
Hay además una contradicción sistémica que no puede pasarse por alto.
El Estado exige a los particulares trazabilidad, sellos de tiempo, NOM-151 y certeza técnica absoluta, pero al mismo tiempo emite normas técnicas abiertas, basadas en programas piloto y “ajustes” administrativos.
Eso rompe la simetría mínima que debe existir entre autoridad y gobernado.
Desde una perspectiva de derechos, este tipo de actos afectan directamente:
- derechos generales, como la seguridad jurídica, y
- libertades económicas, condicionadas por normas sublegales.
La consecuencia práctica es clara: si este tipo de Acuerdos pasan sin crítica técnica seria, se normaliza que las secretarías creen micro-regímenes económicos por vía administrativa, debilitando la función legislativa y abriendo la puerta a conflictos masivos.
Esto no se corrige con discursos ni con indignación. Se corrige con:
- análisis técnico-normativo serio,
- doctrina publicada que exhiba el problema,
- y defensa anticipada bien estructurada, tanto administrativa como constitucional.
Ese es el verdadero fondo del asunto.
No es un detalle administrativo: es un precedente peligroso si se deja pasar sin cuestionamiento.
Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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