Lo que se peleó y por qué se perdió

– José Antonio Pérez Ramos

En este asunto no se perdió porque el argumento fuera falso, se perdió porque se peleó mal.

Lo que se llevó a la Suprema Corte fue, básicamente, esto:

Se dijo que el impuesto a los dividendos era injusto porque, sumado al impuesto corporativo, la carga efectiva llegaba a cerca del 40%; que se estaba gravando dos veces la misma utilidad; que era la misma fuente económica; y que eso violaba la proporcionalidad, la equidad y hasta el mínimo vital.

Todo eso es cierto desde el punto de vista económico, pero no sirve así planteado ante la Corte.

¿Por qué?

Porque la Corte no discute economía, discute categorías jurídicas.

Y en cuanto el agravio se formula como “es mucho”, “es injusto” o “es la misma utilidad”, la Corte responde siempre lo mismo:

“Son sujetos distintos, hechos imponibles distintos y momentos distintos.”

Y con eso da el asunto por cerrado.

En el fondo, lo que se hizo fue pedirle a la Corte que reconociera que el sistema fiscal miente.

Y eso la Corte no lo va a hacer, porque implicaría aceptar que todo el diseño del ISR está construido sobre una ficción.

El error central del planteamiento

El error no fue el diagnóstico.

El error fue aceptar implícitamente la ficción que el propio Estado construyó.

En los agravios se aceptó, sin discutirlo, que:

El dividendo es un ingreso real del socio.

El socio siempre tiene incremento patrimonial.

La utilidad, al distribuirse, se convierte automáticamente en renta disponible.

Una vez que se aceptó eso, ya se va perdiendo.


Porque entonces el impuesto ya tiene justificación constitucional, aunque sea abusivo.

La Corte no tuvo que analizar nada más.

Lo que debió haberse peleado y no se peleó.

Lo que debió discutirse no era la tasa, ni el porcentaje, ni si suma 30 + 10 = 40.

Eso es irrelevante para la Corte.

Lo que debió pelearse era esto:

Que en muchos casos no existe un incremento patrimonial real del socio, aunque jurídicamente se le llame “dividendo”.

Que el Estado presume un ingreso que no ocurrió, solo porque cambia el nombre del mismo dinero.

Que la utilidad ya fue gravada íntegramente en cabeza de la empresa, y que al distribuirse no nace una nueva riqueza, solo cambia la titularidad formal.

Que la piramidación y el impuesto adicional no miden capacidad contributiva, sino que crean una base ficticia para volver a cobrar.

Que el propio Estado aplica “fondo sobre forma” cuando quiere cobrar, pero defiende la forma sobre el fondo cuando el contribuyente demuestra que es la misma fuente económica.

En otras palabras:

No se debió atacar el monto del impuesto,
se debió atacar la existencia misma del hecho imponible.

Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos

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