La contabilidad como sistema normativo garantista

Introducción
La contabilidad, más allá de ser una mera técnica de registro, se erige como un complejo sistema normativo y garantista esencial para la estabilidad y transparencia de las operaciones económicas. Su carácter normativo se manifiesta en el establecimiento de principios, reglas y procedimientos estandarizados que rigen el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera. Estas normas aseguran la consistencia y comparabilidad de los datos, fundamentales para la toma de decisiones informadas por parte de usuarios internos y externos. Como sistema garantista, la contabilidad proporciona la fiabilidad y la verificación necesarias para que los estados financieros reflejen de manera fidedigna la realidad económica de una entidad, salvaguardando así los intereses de inversionistas, acreedores, empleados y la sociedad en general. Este doble rol es crucial en la construcción de confianza y en el fomento de mercados financieros eficientes.
A continuación, se presenta un desglose de los temas que se abordarán en este análisis, delineando la estructura argumental y los puntos clave que se desarrollarán para comprender la interacción de la contabilidad con los sistemas legales y éticos contemporáneos. Este índice servirá como guía para la exploración detallada de cada concepto y su impacto en la práctica contable y el marco jurídico.
1. La Contabilidad como Marco Regulador: Evolución y Fundamentos.
2. Normas de Información Financiera (NIF, 2023): Pilares de la Transparencia y la Confiabilidad.
3. Interacción entre Contabilidad y Derecho Tributario Mexicano: Implicaciones y Desafíos.
4. La Dimensión Ética y Social de la Contabilidad: Derechos Humanos y Responsabilidad Corporativa.
5. El Principio de Ius Mutantur (Pérez Ramos, 2025): Adaptación y Dinamismo en los Sistemas Normativos.
6. Conclusiones y Perspectivas Futuras.
El presente texto aborda la intrincada relación entre la contabilidad, los marcos regulatorios y los principios éticos en el contexto contemporáneo. Se propone un análisis exhaustivo desde la perspectiva de las Normas de Información Financiera (NIF), que constituyen el pilar para la estandarización y comparabilidad de la información contable a nivel nacional e internacional. Las NIF no solo proveen la metodología para la elaboración y presentación de los estados financieros, sino que también imponen un rigor técnico y conceptual indispensable para la credibilidad de la contabilidad como lenguaje de negocios. Su implementación asegura que las entidades económicas rindan cuentas de manera transparente, lo que es fundamental para la confianza de los mercados y la protección de los stakeholders.
El término stakeholders (Fernández Fernández y Bajo Sanjuán, 2012) hace referencia a todas las personas, grupos u organizaciones que tienen algún tipo de interés, participación o pueden verse afectados por las actividades, decisiones y resultados de una entidad económica. Esto incluye, entre otros, a los accionistas, empleados, clientes, proveedores, acreedores, autoridades gubernamentales y la sociedad en general.
En México, el concepto de stakeholders se asimila principalmente al de grupos de interés o partes interesadas. Aunque el término en inglés se ha popularizado en ámbitos empresariales y académicos, la legislación mexicana suele referirse a estos sujetos como interesados, usuarios de la información financiera, o partes relacionadas, dependiendo del contexto. Por ejemplo, las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas y el marco contable reconocen como usuarios relevantes a inversionistas, acreedores, autoridades fiscales y otros grupos cuyo bienestar puede depender de la transparencia y veracidad de la información que proporciona la contabilidad.
Así, cuando se habla de la protección de los stakeholders en México, se está haciendo referencia a la salvaguarda de los derechos e intereses de todos aquellos que, directa o indirectamente, se ven involucrados o impactados por la gestión y los resultados de una entidad económica.
Paralelamente, se examina el impacto del derecho tributario mexicano, un ámbito legal que, aunque con objetivos distintos a los de la información financiera (la recaudación fiscal), interactúa de manera profunda con la contabilidad. Las disposiciones fiscales mexicanas dictan reglas específicas para el registro de operaciones, la determinación de bases gravables y la presentación de declaraciones, lo que a menudo requiere una interpretación y adaptación de la información financiera bajo NIF (2023) para fines tributarios. Esta dualidad genera desafíos significativos para los profesionales contables, quienes deben asegurar el cumplimiento de ambas normativas sin comprometer la integridad de la información.
Un tercer eje fundamental de este estudio es la conexión entre la contabilidad y los derechos humanos. Si bien a primera vista podría parecer una asociación distante, la realidad económica y social demuestra que las prácticas contables tienen implicaciones directas en aspectos como la transparencia corporativa, la prevención de la corrupción, la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos y privados, y la salvaguarda de los intereses de grupos vulnerables. La información financiera puede revelar patrones de injusticia, prácticas laborales inadecuadas o impactos ambientales negativos, que, a su vez, afectan el goce de derechos humanos fundamentales. La contabilidad, por lo tanto, se convierte en una herramienta potencial para promover la justicia social y la responsabilidad corporativa.
Finalmente, este análisis se enmarca bajo el concepto jurídico del Ius Mutantur, que refiere a la capacidad y necesidad de las normas y sistemas legales de evolucionar y adaptarse a las cambiantes realidades sociales, económicas y tecnológicas. Tanto las NIF, el derecho tributario, como la interpretación de los derechos humanos en el ámbito contable, no son estáticos. Experimentan una evolución constante que obliga a los profesionales y académicos a una revisión y actualización continua. Comprender esta dinámica es crucial para garantizar que la contabilidad mantenga su relevancia y eficacia como sistema normativo y garantista en un mundo en constante transformación.
1. La Dimensión Normativa de la Contabilidad
La contabilidad financiera contemporánea ha dejado de ser un simple mecanismo técnico de registro para convertirse en un sistema normativo central dentro del entramado jurídico mexicano. Esta profunda transformación, que se ha acelerado en las últimas décadas, responde a la creciente complejidad y globalización de las transacciones económicas, así como a la imperiosa necesidad de garantizar transparencia, certeza jurídica y protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito patrimonial tanto de personas físicas como morales. Anteriormente, su rol se concebía predominantemente como una herramienta pragmática para la administración interna y el cálculo de resultados; sin embargo, hoy día su función se ha expandido hasta configurar un lenguaje universal que dota de estructura y significado a la actividad económica en un contexto regulatorio.
En México, la relevancia de la contabilidad se intensifica debido a su triple función inherente, la cual articula dimensiones técnicas, jurídicas y garantistas en un sistema integrado de producción de verdad económica. La primera función consiste en representar fielmente la realidad económica de las entidades conforme a las Normas de Información Financiera (NIF, 2023) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. Este marco normativo no solo establece los criterios objetivos de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de las transacciones y eventos económicos, sino que también busca asegurar que la información generada sea útil para la toma de decisiones de los diversos usuarios, desde inversionistas y acreedores hasta la propia administración y reguladores. La adopción de principios como el de sustancia económica sobre forma legal, la prudencia, la relevancia y la representatividad, eleva la contabilidad a un ejercicio interpretativo y constructivo de la realidad que va más allá de la mera anotación de hechos.
La segunda función primordial radica en su capacidad para servir como base probatoria ineludible en procedimientos de fiscalización y determinación tributaria, regulados principalmente por el Código Fiscal de la Federación (CFF, 2025) y sus leyes especiales. En este contexto, los registros contables no son meros auxiliares, sino que se erigen como el fundamento de la legalidad en materia impositiva. La exigencia de llevar una contabilidad conforme a NIF no es solo un requisito formal, sino una prerrogativa que busca dotar de certeza tanto a la autoridad fiscal para el correcto cálculo y recaudación de impuestos, como al contribuyente para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta determinación de su base gravable. La ausencia o la irregularidad de esta contabilidad puede tener consecuencias jurídicas severas, incluyendo la determinación presuntiva de contribuciones y la imposición de multas o sanciones.
La tercera función, aunque frecuentemente ignorada o subestimada en análisis convencionales, consiste en operar como garantía instrumental del derecho de propiedad y del debido proceso, derechos reconocidos en tratados internacionales ratificados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966).
Una contabilidad adecuada y transparente asegura que el patrimonio de una entidad esté debidamente documentado y protegido, previniendo así actos arbitrarios o desproporcionados de exacción o afectación por parte del Estado. Cuando las autoridades fiscales proceden a determinar créditos fiscales, embargar bienes o imponer sanciones, la contabilidad se convierte en la herramienta esencial para que el contribuyente pueda defender su patrimonio, argumentar sobre la legalidad de sus operaciones y demostrar el cumplimiento de sus deberes, garantizando de esta manera el respeto a su derecho a una audiencia justa y a la protección de sus bienes.
Esta compleja triple dimensión exige el desarrollo y aplicación de un marco hermenéutico capaz de integrar coherentemente las normas contables, fiscales y de derechos humanos, superando así las visiones fragmentadas que tradicionalmente han limitado la eficacia y legitimidad del sistema jurídico en su conjunto. La fragmentación ha llevado a menudo a conflictos normativos o a interpretaciones que privilegian una esfera sobre otra, con detrimento de la justicia material.
En este sentido, la teoría del Ius Mutantur, formulada por Pérez Ramos (2025), proporciona una alternativa sólida al enfoque clásico de ponderación de principios desarrollado por Alexy (2002). Mientras que Alexy se centra en un equilibrio entre principios que pueden entrar en colisión, el Ius Mutantur propone una adaptación dinámica del derecho para evitar afectaciones desproporcionadas a los derechos de las personas contribuyentes, especialmente cuando la aplicación rígida y formalista de la norma contable o tributaria genera resultados injustos o confiscatorios. Por ejemplo, en situaciones donde una interpretación estricta de una NIF o un artículo del CFF podría llevar a la imposibilidad de sustentar una deducción legítima, el Ius Mutantur permitiría una modulación interpretativa que salvaguarde el derecho de propiedad del contribuyente sin desvirtuar el espíritu de la norma.
El presente análisis busca demostrar, por tanto, que la contabilidad, lejos de ser una disciplina auxiliar, constituye una infraestructura institucional indispensable y esencial para la legitimidad del sistema tributario y para la protección efectiva de derechos patrimoniales fundamentales en contextos de alta complejidad normativa.
Su correcta aplicación y la interpretación integrada de sus funciones son clave para asegurar un sistema jurídico fiscal que no solo sea eficiente en la recaudación, sino también justo, predecible y respetuoso de los derechos humanos de quienes lo integran.
2. Marco Teórico y Normativo
2.1 Naturaleza Normativa de las Normas de Información Financiera
Las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) trascienden la concepción tradicional de la contabilidad como una mera técnica de registro. En realidad, constituyen un marco conceptual y regulatorio de carácter prescriptivo que moldea la generación de información financiera, dotándola de efectos jurídicos directos y vinculantes para una vasta gama de actores económicos y sociales. Este alcance normativo se manifiesta en la capacidad de las NIF para establecer las condiciones bajo las cuales la información contable adquiere validez, fiabilidad y, consecuentemente, fuerza probatoria en el sistema jurídico mexicano.
Un pilar fundamental de este marco es la NIF A1, que postula la utilidad de la información financiera para la toma de decisiones económicas por parte de usuarios generales. Este criterio no es una simple directriz operativa; se eleva a un estándar de conducta exigible legalmente, dictando que las entidades deben generar reportes que efectivamente permitan a inversionistas, acreedores, reguladores y otros interesados evaluar el desempeño, la posición financiera y los flujos de efectivo de una entidad. La inobservancia de este principio puede llevar a la calificación de información engañosa o insuficiente, con las subsecuentes responsabilidades legales. Paralelamente, la NIF A2 introduce el principio de sustancia económica sobre la forma legal, una piedra angular que reconoce la primacía de la realidad intrínseca de las transacciones sobre su mera apariencia o estructura jurídica formal.
Este principio es crucial en un contexto donde las operaciones pueden ser estructuradas de manera compleja para eludir obligaciones o presentar una imagen financiera distorsionada. Por ejemplo, una operación que legalmente se configure como un arrendamiento operativo podría, bajo el principio de sustancia económica, ser reclasificada como un arrendamiento capitalizable si transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad, impactando directamente en el balance general de la entidad y, por ende, en su situación tributaria. Estos principios no son meras recomendaciones; poseen un carácter normativo estructural, pues determinan la existencia, la validez y los efectos jurídicos inherentes a las transacciones económicas dentro del ordenamiento jurídico mexicano, afectando desde la determinación de impuestos hasta la resolución de litigios mercantiles.
La teoría contable clásica, enriquecida por autores seminales como Hendriksen y Van Breda (2010), ha iluminado cómo la contabilidad opera no solo como una herramienta, sino como un sistema normativo intrínseco para el reconocimiento de hechos económicos. Bajo esta óptica, la contabilidad establece los criterios precisos y las reglas de imputación bajo las cuales un evento o una transacción adquieren relevancia jurídica y, por ende, generan consecuencias tangibles en el ámbito del derecho. Esta concepción rechaza la visión puramente instrumental que reduce la contabilidad a un conjunto pasivo de técnicas de registro.
En su lugar, la eleva a un sistema epistemológico activo que define y valida qué constituye un “hecho económico válido” con plenos efectos jurídicos. El marco conceptual de las NIF del CINIF, en consonancia con esta perspectiva, delineó un conjunto de características cualitativas de la información financiera. Estas incluyen la relevancia, que asegura que la información sea capaz de influir en las decisiones; la representación fiel, que garantiza que la información refleje la realidad económica de los fenómenos que pretende describir; la comparabilidad, para permitir la evaluación de tendencias a lo largo del tiempo y entre entidades; la verificabilidad, para confirmar la exactitud de los datos; la oportunidad, para que la información esté disponible a tiempo para la toma de decisiones; y la comprensibilidad, para que sea inteligible por usuarios con conocimientos razonables. Estas características no son aspiraciones; operan como parámetros normativos de validez, y su ausencia compromete la legitimidad de los estados financieros. La representación fiel, en particular, demanda que la información financiera sea completa (incluyendo todos los datos necesarios), neutral (libre de sesgos) y esté exenta de errores significativos. La inobservancia de esta exigencia cardinal tiene profundas consecuencias jurídicas, dado que la información que no cumple con estos estándares rigurosos pierde su valor probatorio intrínseco y puede, en casos graves, generar responsabilidades administrativas, fiscales e incluso penales, tal como lo contempla y sanciona el Código Fiscal de la Federación en su articulado.
2.2 Integración de la Contabilidad en el Derecho Tributario Mexicano
El derecho tributario mexicano incorpora explícitamente la contabilidad no solo como un parámetro de legalidad indispensable, sino también como un instrumento fundamental para la materialización de derechos constitucionales de capital importancia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, (CPEUM, 2025) establece el principio de proporcionalidad tributaria, el cual exige que las contribuciones impuestas por el Estado guarden una relación razonable con la capacidad contributiva real de los sujetos pasivos. Este mandato constitucional, piedra angular de la justicia fiscal, sería conceptualmente inoperante y prácticamente inaplicable sin un sistema robusto y confiable de información financiera que permita determinar de manera objetiva, verificable y consistente dicha capacidad. Es la contabilidad, a través de la aplicación rigurosa de las Normas de Información Financiera (NIF, 2024), la que proporciona los criterios y métodos para cuantificar los ingresos, costos, gastos y utilidades, que en última instancia revelan la verdadera aptitud económica para contribuir al gasto público. La fiel representación de las transacciones económicas, tal como lo demandan las NIF, asegura que tanto la autoridad fiscal como el contribuyente dispongan de una base sólida para el cálculo y cumplimiento de las obligaciones tributarias, evitando así la arbitrariedad y fomentando la equidad. Asimismo, los artículos 14 y 16 constitucionales (CPEUM, 2025) garantizan los principios de legalidad estricta y certeza jurídica, exigiendo que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, y que los ciudadanos tengan acceso a mecanismos efectivos de defensa contra actuaciones irregulares. En el ámbito tributario, esto se traduce en la necesidad de que las obligaciones y derechos fiscales sean claros y predecibles, una previsibilidad que se cimenta en la transparencia y consistencia de la información contable. La contabilidad, al proveer un registro sistemático y estandarizado de los hechos económicos, dota a los contribuyentes de la base documental necesaria para conocer su posición fiscal y, en su caso, ejercer su derecho de audiencia y defensa ante las autoridades.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) opera como la norma secundaria que aterriza y refuerza esta orientación, al erigir la contabilidad en un pilar esencial del sistema tributario mexicano, regulando su forma, contenido y la trascendencia de su observancia para fines fiscales.
La centralidad de la contabilidad en el ámbito fiscal se materializa a través de múltiples disposiciones específicas dentro del Código Fiscal de la Federación. Por ejemplo, el artículo 28 (CFF, 2025) no solo define jurídicamente la obligación del contribuyente de llevar contabilidad, sino que contempla su integración. También el artículo 33 del Código de Comercio desglosa lo que debe comprenderse por contabilidad: “El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.” Esta definición legal no es meramente descriptiva; confiere a la contabilidad una naturaleza normativa, al convertirla en un mandato de ley cuya observancia es obligatoria y cuya inobservancia acarrea consecuencias jurídicas. Los requisitos específicos de estos registros, que incluyen desde el catálogo de cuentas hasta los asientos contables y los papeles de trabajo, buscan asegurar la trazabilidad y la veracidad de la información económica, pilares para una adecuada fiscalización. La importancia de la contabilidad se subraya más allá a través de las sanciones.
Los artículos 81, 83 y 111 (CFF, 2025) del mismo ordenamiento tipifican diversas irregularidades contables, como la omisión en el llevar contabilidad, el llevarla en contravención a las disposiciones legales, o el falsear los registros, como infracciones administrativas que pueden derivar en multas cuantiosas y, en los casos más graves, como delitos fiscales que conllevan penas privativas de libertad. Estas sanciones reflejan el valor normativo intrínseco de la información contable para el fisco, ya que su alteración o ausencia impide la correcta determinación de las bases gravables. Un hito importante en la legislación fiscal mexicana es el artículo 69B del CFF, el cual incorpora presunciones de inexistencia de operaciones con base en la evidencia contable y material. Este artículo permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando el contribuyente emisor no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir las mercancías que declara. Esta disposición enfatiza la preeminencia de la sustancia económica sobre la forma, un principio contable fundamental, y dota a la autoridad de herramientas para combatir la simulación de operaciones, protegiendo así la integridad de la base tributaria. En la era digital, el artículo 33-A del CFF (2025) establece el marco jurídico para las auditorías electrónicas, validando el uso y valor probatorio de los registros contables digitales. Esto reconoce la evolución tecnológica y la necesidad de que la contabilidad se adapte a los nuevos formatos, manteniendo su esencia probatoria.
2.3 Contabilidad y Tratados Internacionales de Derechos Humanos
La integración del sistema jurídico mexicano con el derecho internacional de los derechos humanos ha transformado profundamente la concepción de las obligaciones estatales, extendiendo su alcance a todas las esferas de la actuación gubernamental, incluida la materia tributaria. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), no solo protegen derechos fundamentales en sentido estricto, sino que también imponen obligaciones específicas al Estado mexicano en materia de debido proceso legal, razonabilidad en las actuaciones de autoridad y protección efectiva del derecho de propiedad. Estos instrumentos internacionales, que conforme al artículo 1° constitucional (CPEUM, 2025) parte del bloque de constitucionalidad mexicano y se sitúan a la altura de la Constitución en jerarquía normativa, establecen estándares mínimos de protección que deben respetarse escrupulosamente en todo procedimiento que afecte los derechos patrimoniales de las personas. Esto significa que cualquier determinación o acto de la autoridad fiscal debe ceñirse no solo a la legislación interna, sino también a los principios y garantías consagrados en dichos tratados.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido crucial para definir el alcance de estas obligaciones. En casos paradigmáticos como Cantos vs. Argentina (2002), la Corte estableció que el Estado debe garantizar acceso a información clara, procedimientos justos y mecanismos efectivos de defensa cuando están en juego derechos patrimoniales de las personas. Esta sentencia subraya la necesidad de que los ciudadanos tengan a su disposición herramientas que les permitan comprender y defenderse de las acciones estatales que pudieran afectar sus bienes. En el ámbito tributario, esto se traduce en la exigencia de transparencia en las actuaciones fiscales, la posibilidad de presentar pruebas y alegatos, y el acceso a recursos judiciales efectivos para impugnar decisiones arbitrarias o infundadas que impacten en su patrimonio. La ausencia de estas garantías equivaldría a una vulneración del derecho al debido proceso y, en última instancia, del derecho de propiedad, principios que la contabilidad ayuda a salvaguardar.
La contabilidad cumple precisamente esta función garantista dentro del sistema tributario mexicano, operando como el medio indispensable que permite a los contribuyentes demostrar la existencia, licitud y materialidad de sus operaciones económicas frente a la autoridad fiscal. Esta información no es meramente un registro administrativo, sino un pilar fundamental para el ejercicio del derecho de defensa. Sin información contable adecuada, organizada y veraz, el derecho de defensa se vuelve ilusorio, pues el contribuyente carece de elementos probatorios objetivos y verificables para desvirtuar las determinaciones presuntivas o los actos de fiscalización de la autoridad, como, por ejemplo, la no deducción de gastos o la acumulación de ingresos no devengados. La capacidad de un contribuyente para probar que sus operaciones son reales y que cumplen con la normativa fiscal depende directamente de la calidad y el mantenimiento de sus registros contables.
El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), al establecer el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial, exige intrínsecamente que el contribuyente cuente con medios de prueba efectivos para ejercer su defensa. La contabilidad, en este contexto, se erige como el principal medio probatorio en sede administrativa y jurisdiccional, permitiendo al contribuyente presentar un cuadro fiel de su situación financiera y operativa.
Por su parte, el artículo 21 del mismo instrumento (CADH, 1969) protege el derecho de propiedad, estableciendo que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. La tributación, siendo una expresión de la potestad soberana del Estado, constituye una forma legítima de subordinación del derecho de propiedad al interés social; sin embargo, esta subordinación debe ser proporcional, razonable y respetuosa de garantías procesales. La contabilidad opera como el instrumento técnico-jurídico indispensable que permite verificar el cumplimiento de estos estándares de proporcionalidad y razonabilidad, asegurando que las determinaciones tributarias se basen en la capacidad contributiva real del sujeto pasivo y no en presunciones arbitrarias o cálculos estimados que no reflejen la realidad económica del contribuyente, garantizando así la certeza y seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
2.4 El Ius Mutantur como Marco Hermenéutico Adaptativo
El concepto de Ius Mutantur, meticulosamente formulado por Pérez Ramos (2025), se erige como una profunda teoría hermenéutica que postula la imperiosa necesidad de que el derecho evolucione y se ajuste cuando la aplicación inflexible y estricta de una norma jurídica particular conlleva a una afectación injustificada, desproporcionada y, en última instancia, lesiva para la dignidad y los derechos de la persona. Esta concepción trasciende la visión tradicional del derecho como un entramado estático y autárquico, reconociéndolo más bien como un instrumento dinámico, esencialmente al servicio de la consecución de la justicia material y la protección efectiva de los derechos humanos. La esencia y el poder transformador del Ius Mutantur residen en su capacidad para identificar y abordar la causa raíz del conflicto normativo, propugnando una reconstrucción de la interpretación jurídica que prioriza la justicia en su dimensión material, en contraposición a una adhesión ciega y formalista a la abstracción de las normas. A diferencia del influyente modelo de ponderación de principios desarrollado por Robert Alexy (2002), que se fundamenta en la identificación de colisiones entre principios constitucionales y su subsiguiente jerarquización a través de complejos juicios de proporcionalidad, el Ius Mutantur opera bajo una lógica distinta. No busca equilibrar valores en conflicto mediante una balanza, sino que se concibe como un mecanismo reconstructivo cuyo propósito fundamental es restituir la justicia que ha sido vulnerada o menoscabada por la rigidez inherente al formalismo jurídico. Es una perspectiva que busca la corrección intrínseca del sistema, en lugar de una mera mitigación de sus efectos adversos.
El Ius Mutantur se asienta firmemente sobre tres premisas teóricas cardinales, detalladamente desarrolladas por Pérez Ramos (2025), que delinean su alcance y propósito. La primera premisa establece que el derecho tiene como finalidad primordial proteger a la persona y no meramente a la norma, lo que implica una jerarquía axiológica ineludible: cuando surge un conflicto palpable entre la aplicación literal de una disposición legal y la protección efectiva de los derechos humanos fundamentales, estos últimos deben prevalecer incondicionalmente. Esta concepción subraya el carácter antropocéntrico del ordenamiento jurídico, donde la norma es un medio y el ser humano es el fin. La segunda premisa sostiene que la rigidez normativa, aquella que al aplicarse de manera inflexible genera afectaciones desproporcionadas y arbitrarias, viola de facto el principio de razonabilidad, un pilar esencial del Estado de derecho. Consecuentemente, tal rigidez debe ser corregida mediante una interpretación adaptativa y evolutiva que asegure la coherencia del sistema con sus propios valores fundamentales. La tercera premisa enfatiza que la interpretación jurídica no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas abstractas, sino que debe profundizar en la causa real y contextual del conflicto, buscando una solución que atienda la sustancia del problema y no solo su manifestación formal.
En el intrincado y dinámico contexto de la contabilidad y el derecho tributario mexicano, el Ius Mutantur emerge como una herramienta hermenéutica de incalculable valor. Permite corregir situaciones en las que la autoridad fiscal, por ejemplo, desconoce información contable que ha sido elaborada de manera rigurosa conforme a las Normas de Información Financiera, basándose en razones puramente formales y desatendiendo la sustancia económica de las operaciones. También resulta crucial cuando se imponen cargas probatorias irrazonables al contribuyente que no se encuentran explícitamente previstas en la ley, que son de cumplimiento imposible o que exceden la diligencia ordinaria esperada. Asimismo, ofrece un marco para impugnar la aplicación retroactiva de criterios interpretativos o normativos que vulneran de manera flagrante el principio de seguridad jurídica y confianza legítima. Finalmente, es fundamental para revertir aquellos casos donde la autoridad distorsiona arbitrariamente la sustancia económica de las operaciones mediante interpretaciones artificiosas o presunciones carentes de un soporte material robusto. En esencia, esta teoría no solo integra coherentemente el sistema contable, el derecho tributario y los estándares internacionales de derechos humanos, sino que también proporciona un puente hermenéutico robusto que permite resolver tensiones normativas complejas sin sacrificar la indispensable seguridad jurídica ni la irrenunciable proporcionalidad en la carga tributaria, promoviendo así un sistema fiscal más justo y equitativo.
3. Metodología de Investigación
El presente análisis se basa en una metodología multidimensional que integra diversos enfoques para comprender la naturaleza normativa de la contabilidad y su función garantista dentro del sistema jurídico mexicano, especialmente en el ámbito tributario. En primer lugar, se emplea la dogmática jurídica, que implica un estudio sistemático y exegético de las disposiciones normativas. Este enfoque se centra en las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), las cuales constituyen el marco técnico contable de aplicación obligatoria en México. Se analizan sus principios fundamentales, reglas particulares de valuación, presentación y revelación, y su articulación con la sustancia económica de las operaciones. Paralelamente, se examinan las disposiciones fiscales contenidas principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF, 2025) y su Reglamento, con énfasis en aquellas que regulan la obligación de llevar contabilidad, el valor probatorio de los registros contables y las facultades de comprobación de la autoridad. Finalmente, se profundiza en las normas constitucionales relevantes, específicamente los artículos 14 (garantía de audiencia, legalidad y exacta aplicación de la ley), 16 (legalidad, motivación y fundamentación de actos de autoridad) y 31 fracción IV (principios de proporcionalidad y equidad tributaria) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2025). Este análisis dogmático no solo permite identificar la estructura normativa que articula el sistema contable-tributario mexicano, sino que también desentraña los principios inherentes que lo sustentan, como la seguridad jurídica, la legalidad y la justicia fiscal, estableciendo la base para la posterior interpretación.
En segundo lugar, se realiza un análisis jurisprudencial exhaustivo, abarcando una revisión crítica y hermenéutica de los criterios interpretativos emitidos por las más altas instancias judiciales. Esto incluye sentencias y tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y sus Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, particularmente en materia de proporcionalidad tributaria, respeto a la sustancia económica de las operaciones y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente. Se analizan casos emblemáticos donde se ha discutido el alcance de la contabilidad como medio probatorio y los límites de las facultades discrecionales de las autoridades fiscales. Adicionalmente, se examinan las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), las cuales ofrecen una perspectiva crucial sobre la aplicación práctica de la legislación fiscal y el valor probatorio de la contabilidad en litigios entre particulares y la administración pública. Este análisis incluye la evaluación de cómo el TFJA ha abordado la descalificación de la contabilidad por razones formales o la imposición de cargas probatorias excesivas. Se incorporan también sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relacionadas con el debido proceso legal, la protección del derecho de propiedad y el principio de no confiscatoriedad, que aunque no directamente fiscales, sientan precedentes vinculantes para el Estado mexicano respecto a la garantía de derechos humanos en el ejercicio de la potestad tributaria. La triangulación de estas fuentes jurisprudenciales permite identificar las tendencias en la interpretación judicial y los estándares de protección de derechos que deben ser observados.
En tercer lugar, se lleva a cabo una revisión sistemática de literatura especializada que enriquece la perspectiva teórica del estudio desde tres ámbitos disciplinarios interconectados.
Primero, la teoría contable contemporánea, con un énfasis particular en autores seminales como Hendriksen y Van Breda (2010), quienes han profundizado en la estructura de la teoría contable, los objetivos de la información financiera y las cualidades de la información útil para la toma de decisiones económicas. Se exploran las corrientes que defienden la primacía de la sustancia económica sobre la forma legal y la evolución de los marcos conceptuales de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que son la base de las NIF mexicanas.
Segundo, el derecho tributario mexicano y comparado, analizando las obras de juristas fiscales que discuten los principios constitucionales tributarios, la relación jurídica tributaria y los mecanismos de defensa del contribuyente. Se incorpora un examen de los desarrollos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) en materia de transparencia fiscal internacional, erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS), y el combate a prácticas fiscales abusivas, lo que permite situar el análisis en un contexto global y comprender las presiones internacionales sobre la regulación nacional.
Tercero, la teoría de los derechos humanos, con particular atención a las obligaciones del Estado en materia de garantías procesales, el derecho a una buena administración pública y la tutela efectiva de los derechos económicos y sociales, relevantes para entender el rol del contribuyente como sujeto de derechos frente al poder impositivo del Estado. Esta revisión crítica permite contextualizar el fenómeno objeto de estudio dentro de los debates académicos contemporáneos, identificar brechas de conocimiento y reconocer tendencias globales en la armonización y regulación contable-tributaria.
En cuarto lugar, y como eje central de la aproximación metodológica, se aplica la hermenéutica reconstructiva mediante el uso del Ius Mutantur como método adaptativo de interpretación jurídica.
Esta perspectiva, presentada en el marco hermenéutico anterior, se utiliza aquí como una herramienta activa para el análisis y la propuesta de soluciones. A través del Ius Mutantur, se busca ir más allá de la mera aplicación literal o la ponderación abstracta de principios, para identificar la causa real del conflicto normativo cuando la rigidez del derecho tributario o la interpretación formalista de la contabilidad generan afectaciones injustificadas a la persona.
La aplicación de esta herramienta permite proponer interpretaciones que restituyan la justicia material y la protección efectiva de derechos, sin comprometer la seguridad jurídica ni la eficacia recaudatoria. Se busca ejemplificar cómo el Ius Mutantur puede corregir situaciones en las que, por ejemplo, la autoridad fiscal descalifica la contabilidad por vicios menores, impone cargas probatorias irrazonables no previstas en ley, o aplica criterios de manera retroactiva vulnerando la confianza legítima y los derechos adquiridos.
La combinación de estos cuatro enfoques metodológicos-dogmáticos, jurisprudencial, doctrinal y hermenéutico-reconstructivo no solo permite obtener una visión integral y profunda del fenómeno estudiado, sino que también facilita la identificación de la estructura normativa formal, la evaluación de su aplicación práctica, y el diseño de soluciones innovadoras en términos de protección de los derechos humanos y fomento de una cultura fiscal justa y transparente.
4. Resultados de la Investigación
4.1 La Contabilidad como Infraestructura Institucional
La investigación demuestra de manera concluyente que la contabilidad se erige como una infraestructura normativa esencial e insustituible para asegurar la veracidad y la transparencia de la actividad económica, así como para sustentar la legitimidad y eficacia del sistema tributario mexicano. En un contexto global de creciente digitalización y complejidad económica, los sistemas fiscales modernos, tal como documentan los influyentes informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) de 2021 y 2023, enfocados en la administración tributaria y los modelos de convenios fiscales, dependen de forma crítica de la trazabilidad digital de las operaciones y de la evidencia contable robusta. Esta dependencia tiene como propósito fundamental garantizar una transparencia fiscal efectiva, prevenir de manera proactiva la evasión y la elusión tributarias, y combatir de frente prácticas abusivas que distorsionan el mercado, tales como la simulación de operaciones inexistentes o el uso de entidades jurídicas desprovistas de sustancia económica real. En el caso específico de México, esta interdependencia se ha profundizado significativamente a través de la implementación y consolidación de herramientas tecnológicas y normativas clave, entre las que destacan la facturación electrónica obligatoria (CFDI), el envío mensual de la contabilidad electrónica a través del buzón tributario, y la operacionalización de las auditorías electrónicas, mecanismos previstos y regulados por el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación (CFF, 2025). Estos instrumentos no solo modernizan la administración tributaria, sino que también refuerzan el rol de la contabilidad como pilar de la fiscalización y de la seguridad jurídica.
Más allá de su función en la fiscalización, la contabilidad opera como un lenguaje común universalmente aceptado que posibilita la comunicación fluida y estandarizada entre una vasta gama de agentes económicos. Esto incluye no solo a las entidades privadas, sino también a las autoridades fiscales, inversionistas, acreedores, proveedores, empleados y cualquier otra parte interesada en la información financiera de las entidades. La universalidad y eficacia de este lenguaje radican en la existencia y aplicación rigurosa de normas técnicas estandarizadas. En México, las Normas de Información Financiera (NIF) cumplen esta función crucial de normalización, proporcionando un marco conceptual coherente y principios contables que trascienden la subjetividad o la voluntad individual de quienes preparan la información financiera, asegurando así su comparabilidad, fiabilidad, relevancia y comprensibilidad. La función infraestructural de la contabilidad se manifiesta de forma multifacética en diversos ámbitos del sistema jurídico-económico. Por ejemplo, facilita enormemente el acceso al crédito al proveer información verificable y estandarizada sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de los solicitantes, lo que permite a las instituciones financieras evaluar el riesgo de manera informada. Asimismo, es indispensable para la valoración objetiva de empresas en procesos de fusión, adquisición, escisión o venta, donde la contabilidad proporciona la base para determinar el valor justo de mercado. Sirve también como sustento esencial para las determinaciones y decisiones de autoridades reguladoras en sectores altamente sensibles como el financiero, el de seguros o el de valores, donde la información contable es clave para la supervisión y la estabilidad sistémica. Finalmente, fundamenta las resoluciones jurisdiccionales en controversias mercantiles o fiscales, actuando como la prueba fundamental sobre la cual se dirimen derechos y obligaciones. Es innegable que sin esta robusta infraestructura institucional que es la contabilidad, el funcionamiento armónico y eficiente del mercado y del Estado moderno sería insostenible, ya que carecerían de la información confiable, oportuna y estandarizada indispensable para la toma de decisiones estratégicas y operativas.
4.2 Tensiones entre Sustancia Contable y Prácticas de Fiscalización
La revisión jurisprudencial y el análisis de casos concretos evidencian tensiones sistemáticas entre los criterios contables de sustancia económica establecidos en las Normas de Información Financiera (NIF) y las prácticas de fiscalización que imponen presunciones legales o requisitos probatorios adicionales no previstos expresamente en la ley. Esta divergencia conceptual y operativa crea un terreno fértil para la inseguridad jurídica y la potencial afectación de los derechos de los contribuyentes. Mientras que las NIF, en línea con estándares internacionales como las IFRS, priorizan la representación fiel de la realidad económica de las transacciones, independientemente de su forma jurídica, las prácticas fiscales a menudo se anclan en interpretaciones literales de la ley o en la presunción de conductas fraudulentas que invierten la carga de la prueba de manera desproporcionada. Estas tensiones se manifiestan de manera paradigmática en la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece presunciones de inexistencia de operaciones cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas por dichos comprobantes. Si bien esta disposición fue concebida como una herramienta crucial para combatir la simulación de operaciones y el comercio de comprobantes fiscales falsos, su aplicación práctica ha generado afectaciones a contribuyentes que, habiendo realizado operaciones reales y substanciadas, se encuentran en una posición probatoria desventajosa debido a la insolvencia o la desaparición de sus proveedores. La exigencia de demostrar la materialidad de una operación con un tercero puede exceder el control razonable y el ámbito de conocimiento del contribuyente, dado que no siempre es posible auditar la estructura interna o la situación fiscal de cada proveedor con la que se interactúa en el tráfico mercantil ordinario. Este escenario pone de manifiesto una colisión entre el principio de buena fe en los negocios y la rigidez de una presunción legal que, si bien persigue un fin legítimo, puede llevar a conclusiones divorciadas de la realidad económica. La dificultad se agrava cuando la autoridad requiere pruebas que van más allá de la documentación contractual, los estados de cuenta bancarios o la evidencia de prestación de servicios/entrega de bienes, adentrándose en la “capacidad material” del proveedor, un elemento que el receptor del servicio o bien no tiene la obligación ni la capacidad de verificar exhaustivamente al momento de la contratación.
Esta carga probatoria desproporcionada, que en muchos casos se traduce en una “prueba diabólica” por su imposibilidad de cumplimiento, puede vulnerar derechos fundamentales. Específicamente, contraviene los artículos 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969) al limitar el derecho de defensa efectiva del contribuyente, impidiéndole refutar eficazmente las imputaciones de la autoridad, y afectar el derecho de propiedad mediante determinaciones de créditos fiscales que no se basan en la realidad económica objetiva de las operaciones realizadas por el contribuyente, sino en presunciones derivadas de la conducta de terceros sobre los cuales no tiene injerencia. Además, en el ámbito de los precios de transferencia, se observan continuas tensiones donde la autoridad fiscal frecuentemente cuestiona las valuaciones realizadas por los contribuyentes conforme a metodologías técnicas reconocidas en las Normas de Información Financiera y en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE (2017). La autoridad a menudo impone ajustes basados en comparables que, si bien pueden ser técnicamente válidos en abstracto, no reflejan adecuadamente las condiciones específicas de las operaciones intercompañía analizadas, ignorando factores como las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes vinculadas. Estas prácticas, al desvirtuar la realidad económica que la contabilidad busca representar fielmente y al imponer requisitos probatorios excesivos o inconsistentes con la naturaleza de las operaciones, generan una profunda inseguridad jurídica para los agentes económicos, inhiben la inversión y distorsionan la correcta aplicación de los principios contables y fiscales.
4.3 El Ius Mutantur como Mecanismo Correctivo de Rigideces Normativas
El concepto de Ius Mutantur, según la formulación desarrollada por Pérez Ramos (2025), emerge como un principio jurídico dinámico esencial para la corrección de los excesos interpretativos y las rigideces normativas inherentes a la aplicación del derecho tributario. Su finalidad primordial es mitigar las afectaciones desproporcionadas que tales rigideces pueden generar sobre los derechos fundamentales de los contribuyentes, sin que ello implique menoscabar las legítimas exigencias de veracidad contable que sustentan la integridad fiscal del Estado, ni comprometer su capacidad recaudatoria. Este mecanismo se fundamenta en la capacidad del sistema jurídico de adaptarse y evolucionar para asegurar una justicia material, reconociendo que la aplicación literal o mecánica de la norma puede desvirtuar su propósito original frente a realidades económicas complejas. La investigación identifica cuatro escenarios específicos y recurrentes donde la aplicación del Ius Mutantur resulta indispensable como contrapeso a prácticas fiscalizadoras que se desvían de la primacía de la sustancia económica.
El primer escenario se manifiesta de manera crítica cuando la autoridad fiscal opta por desconocer información contable elaborada y presentada por el contribuyente conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), aduciendo para ello razones puramente formales o invocando la aplicación mecánica de presunciones legales. En tales situaciones, se observa una falta de análisis profundo de la sustancia económica subyacente a las operaciones, privilegiando el aspecto formal sobre la realidad material que la contabilidad busca reflejar. El Ius Mutantur, en este contexto, exige que la autoridad fundamente de manera objetiva y pormenorizada las razones por las cuales la información contable, debidamente registrada y sustentada en NIF, no refleja la realidad económica de las transacciones. No es admisible que se limite a invocar genéricamente irregularidades de índole formal, como errores menores en la documentación anexa, o que se pretenda sancionar al contribuyente por la conducta irregular de terceros ajenos a la operación principal. Este principio busca asegurar que la decisión fiscal se base en un examen sustancial de la transacción y no en meros pretextos formales que ignoren la efectiva existencia y naturaleza de los hechos económicos.
El segundo escenario se configura ante la imposición de cargas probatorias irrazonables y desproporcionadas que exceden de manera manifiesta el ámbito de conocimiento, control o capacidad de gestión del contribuyente. Ejemplos de esto incluyen la exigencia de demostrar la situación fiscal actual o histórica de todos sus proveedores, o la verificación de la materialidad de operaciones realizadas por terceros en eslabones anteriores y ajenos a su propia cadena de suministro. Estas demandas probatorias, además de ser a menudo materialmente imposibles de cumplir, generan una indefensión severa y violan principios como la seguridad jurídica y el debido proceso. En estos casos, el Ius Mutantur opera para reubicar la carga probatoria en la parte que se encuentra en mejores condiciones fácticas y jurídicas de aportar la evidencia necesaria, generalmente la propia autoridad fiscal que posee los mecanismos de fiscalización. Este reequilibrio reconoce las asimetrías de información y poder existentes entre la administración tributaria y el contribuyente, garantizando que el derecho de defensa no sea una quimera y que las resoluciones se basen en pruebas razonablemente accesibles.
El tercer escenario se manifiesta cuando la autoridad aplica criterios interpretativos de la normativa de manera retroactiva, perjudicando operaciones que fueron realizadas por el contribuyente bajo la estricta observancia de la legislación vigente y los criterios administrativos o jurisprudenciales aplicables al momento de su concreción. Tal práctica mina la confianza legítima de los administrados en el ordenamiento jurídico y genera una profunda inseguridad jurídica, ya que los contribuyentes no pueden planificar sus actividades si las reglas del juego pueden cambiar ex post facto. El Ius Mutantur en esta situación actúa como un escudo protector, impidiendo que los cambios posteriores en la interpretación de la norma afecten situaciones jurídicas que ya se encontraban consolidadas. Este principio subraya la importancia de la previsibilidad y la estabilidad del derecho, elementos consustanciales a un Estado de Derecho, y asegura que las expectativas legítimas de los contribuyentes, basadas en el marco legal existente, sean respetadas.
Finalmente, el cuarto escenario se presenta cuando la autoridad distorsiona la sustancia económica de las operaciones mediante la adopción de interpretaciones artificiosas o forzadas que privilegian aspectos puramente formales de los actos jurídicos sobre la realidad económica subyacente que los sustenta. Esta práctica desvincula el análisis fiscal de la verdadera naturaleza de las transacciones, llevando a conclusiones que no se corresponden con el flujo real de valores o beneficios económicos. El Ius Mutantur, en este contexto, exige una estricta coherencia entre los criterios contables de sustancia económica, tal como son establecidos por las Normas de Información Financiera, y los criterios fiscales de materialidad que la autoridad aplica. Su objetivo es evitar que el derecho tributario se configure como un sistema autorreferencial, es decir, un cuerpo normativo que opera aislado de la realidad económica y que, en lugar de gravar las manifestaciones de riqueza, se concentra en penalizar la falta de apego a formalidades secundarias, pervirtiendo así su función esencial y generando una tributación ineficaz e injusta.
5. Discusión Crítica
5.1 Contabilidad Normativa y Garantía Efectiva de Derechos
La contabilidad, en tanto que representa fielmente la sustancia económica de las transacciones conforme a criterios técnicos estandarizados, como los establecidos por las Normas de Información Financiera (NIF) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se erige como una salvaguarda fundamental para la proporcionalidad tributaria exigida constitucionalmente y para la protección del derecho de propiedad, reconocido explícitamente en tratados internacionales de derechos humanos. Su intrínseco valor normativo la convierte en un instrumento de justicia material que trasciende la mera función de registro y control de operaciones para operar como una garantía institucional indispensable del Estado de Derecho en el ámbito económico. Al asegurar que la base imponible refleje la capacidad contributiva real del sujeto pasivo, la contabilidad impide gravámenes arbitrarios y asegura que la tributación sea justa y equitativa. Esto se manifiesta, por ejemplo, cuando las deducciones y los ingresos son fielmente registrados, permitiendo que el impuesto recaiga sobre la auténtica riqueza generada y no sobre constructos artificiales o presunciones que distorsionen la realidad económica del contribuyente. En este sentido, la contabilidad protege el patrimonio al evitar despojos injustificados derivados de una incorrecta valoración de las obligaciones fiscales. No obstante, esta crucial dimensión garantista de la contabilidad ha sido insuficientemente explorada y valorada por la doctrina jurídica mexicana predominante, que tiende a concebirla como una mera disciplina técnica auxiliar del derecho, desvinculada de principios fundamentales de justicia y derechos humanos.
La perspectiva tradicional, a menudo anclada en un positivismo legalista, ha relegado el estudio de la contabilidad a un plano secundario dentro del análisis jurídico tributario, perdiendo de vista su potencial como herramienta de tutela de derechos. Sin embargo, como se ha demostrado a lo largo de este análisis, la contabilidad no es solo una técnica de registro, sino el fundamento probatorio ineludible de prácticamente todas las determinaciones tributarias y el principal medio por el cual los contribuyentes pueden ejercer su derecho de defensa frente a actuaciones de autoridad que, al ignorar o desvirtuar la realidad contable, afectan directamente su patrimonio. Los estados financieros, los registros contables y la documentación soporte constituyen la base sobre la cual se verifican y justifican las operaciones, los ingresos, los gastos y, en última instancia, la cuantía de la obligación tributaria. Su validez y fidedignidad son, por tanto, cruciales para la interacción entre el fisco y los contribuyentes.
La teoría de los derechos humanos, particularmente desde la perspectiva garantista desarrollada por Luigi Ferrajoli (2007) en su obra seminal “Principia Iuris“, establece de manera categórica que los derechos fundamentales, para su efectiva realización práctica, requieren de garantías institucionales sólidas. No es suficiente con la mera enunciación o el reconocimiento formal de estos derechos en textos constitucionales o en convenciones internacionales; se precisa la existencia y el funcionamiento de mecanismos institucionales concretos que no solo posibiliten su ejercicio efectivo, sino que también aseguren su protección y reparación frente a posibles vulneraciones. Ferrajoli distingue entre garantías primarias (las obligaciones del Estado de proteger y promover los derechos) y garantías secundarias (mecanismos de reacción y reparación ante la violación de esos derechos). En el ámbito tributario, la contabilidad constituye precisamente esa garantía institucional primaria y secundaria que hace operativos los derechos fundamentales de proporcionalidad tributaria, legalidad y debido proceso. Sin una información contable confiable, transparente y accesible, elaborada bajo estándares reconocidos, estos derechos se reducirían a meras declaraciones retóricas, vacías de contenido y carentes de efectividad práctica ante el poder impositivo del Estado.
El reconocimiento explícito de esta función garantista de la contabilidad tiene profundas implicaciones para la interpretación y aplicación del derecho tributario.
En primer lugar, exige que las normas fiscales sean interpretadas de manera coherente con los estándares contables de representación fiel y sustancia económica, evitando interpretaciones puramente formales o artificiosas que desvirtúen la realidad económica subyacente de las operaciones.
En segundo lugar, demanda que las actuaciones de la autoridad fiscal respeten la sustancia económica reflejada en la contabilidad regularmente llevada por los contribuyentes, dotándola de presunción de veracidad salvo prueba en contrario obtenida con estricto apego a la ley.
Finalmente, implica que las cargas probatorias impuestas a los contribuyentes sean siempre razonables y proporcionales a las posibilidades reales de allegar la evidencia, considerando las asimetrías de información y poder existentes, y evitando exigencias que sean materialmente imposibles de cumplir. Este enfoque garantista busca armonizar la necesidad recaudatoria del Estado con la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes, elevando la contabilidad de una mera técnica a un pilar del Estado de Derecho fiscal.
5.2 Riesgos de Arbitrariedad y Necesidad de Estándares Claros
La discrecionalidad administrativa en la aplicación de criterios de materialidad y la dependencia creciente de auditorías digitales mal parametrizadas puede producir violaciones estructurales al debido proceso y afectaciones desproporcionadas al derecho de propiedad. Es indispensable delimitar la actuación estatal mediante estándares claros, objetivos y verificables que impidan la arbitrariedad y garanticen seguridad jurídica a los contribuyentes. La investigación identifica tres riesgos principales asociados a la discrecionalidad administrativa en materia de fiscalización contable.
El primer riesgo consiste en la aplicación selectiva o discriminatoria de criterios de materialidad, donde operaciones económicamente idénticas reciben tratamiento fiscal diferenciado dependiendo de factores ajenos a su sustancia económica, como el tamaño del contribuyente, su capacidad de defensa técnica, o incluso consideraciones de política recaudatoria coyuntural. Esta aplicación discriminatoria vulnera no solo el principio de equidad tributaria, al tratar de forma desigual a contribuyentes en situaciones equivalentes, sino que también genera incentivos perversos que distorsionan las decisiones económicas. Los contribuyentes pueden verse obligados a modificar su comportamiento económico no por eficiencia o rentabilidad, sino para evitar tratamientos fiscales arbitrarios o revisiones discrecionales. La falta de claridad en la determinación de lo que constituye una operación materialmente relevante abre la puerta a interpretaciones subjetivas que, en última instancia, socavan la confianza en el sistema tributario y aumentan la litigiosidad.
El segundo riesgo radica en la parametrización inadecuada de sistemas de auditoría electrónica, que pueden generar observaciones automáticas basadas en algoritmos que no consideran la complejidad de las operaciones económicas reales ni las particularidades de cada contribuyente. Estos sistemas, si bien son eficientes para procesar grandes volúmenes de información y detectar patrones atípicos, carecen intrínsecamente de la flexibilidad necesaria para evaluar la sustancia económica de operaciones complejas que requieren un análisis cualitativo y no meramente cuantitativo. Por ejemplo, una fluctuación inusual en un margen de utilidad o una reclasificación de activos que responde a una estrategia de negocio legítima, podría ser señalada automáticamente como una irregularidad sin la debida consideración del contexto empresarial, llevando a requerimientos infundados que imponen una carga excesiva a los contribuyentes para justificar operaciones válidas. La estandarización algorítmica sin supervisión humana y sin mecanismos de ajuste a la realidad particular de cada caso, desvirtúa el espíritu de la fiscalización basada en riesgos y puede dar lugar a errores sistémicos que afectan a un gran número de agentes económicos.
El tercer riesgo se relaciona con la falta de capacitación técnica del personal fiscalizador en materia de Normas de Información Financiera (NIF) y principios contables generalmente aceptados. Esto genera revisiones que desconocen los criterios contables aplicables, que confunden irregularidades formales menores con indicios de materialidad, o que interpretan erróneamente el impacto de ciertas transacciones en los estados financieros. Esta deficiencia en la comprensión contable puede llevar a controversias innecesarias, a la imposición de créditos fiscales arbitrarios y, en última instancia, a una percepción de injusticia por parte de los contribuyentes. Como la OECD (2017) documenta en sus guías de buenas prácticas, la efectividad de los sistemas tributarios modernos depende críticamente de la profesionalización de las administraciones tributarias y del establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas que limiten la discrecionalidad arbitraria. En el contexto mexicano, resulta urgente desarrollar protocolos claros de fiscalización que establezcan los estándares probatorios exigibles de manera objetiva, los criterios de materialidad aplicables con una base técnica sólida, y los mecanismos de impugnación efectiva disponibles para los contribuyentes que enfrenten actuaciones discrecionales o erróneas. Estos protocolos deben contemplar la actualización constante del personal fiscalizador en las NIF y en la dinámica de los negocios modernos, así como la implementación de sistemas de revisión interna que aseguren la coherencia y la fundamentación de las determinaciones fiscales.
5.3 El Ius Mutantur como Puente Hermenéutico Integrador
El concepto del Ius Mutantur emerge como una propuesta metodológica y filosófica que integra de manera coherente y sistemática el vasto y complejo sistema contable, el derecho tributario en sus múltiples facetas, y los fundamentales estándares internacionales de derechos humanos. Este enfoque innovador busca superar las tradicionales fragmentaciones y compartimentaciones disciplinarias que, en la práctica, generan una profunda inseguridad jurídica y pueden derivar en afectaciones desproporcionadas a los contribuyentes. Su potencial transformador reside en su capacidad para reconstruir la interpretación jurídica, no desde una exégesis literal y aislada de la norma, sino desde la causa real de la controversia, es decir, desde la sustancia económica y los hechos subyacentes que motivan el litigio. Al hacerlo, el Ius Mutantur garantiza que las normativas se apliquen en armonía con la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona, especialmente el derecho de propiedad y el debido proceso, en lugar de una aplicación meramente mecánica, formalista o descontextualizada que ignora las realidades operativas y económicas. Este enfoque reconoce que la finalidad última del derecho tributario debe ser la justicia, la equidad y la certeza, y no la mera recaudación a ultranza.
A diferencia del influyente modelo de ponderación de principios propuesto por Robert Alexy (2002), que postula la necesidad de establecer jerarquías “prima facie” o “ad hoc” entre derechos fundamentales en conflicto y, por ende, puede generar soluciones que resultan inconsistentes o impredecibles dependiendo del caso concreto y la subjetividad de la autoridad aplicadora, el Ius Mutantur opera desde una lógica intrínsecamente reconstructiva. Esta lógica no busca una ponderación de principios enfrentados, sino que se orienta a identificar la causa originaria del conflicto normativo. Es decir, antes de intentar equilibrar principios, el Ius Mutantur indaga si el aparente conflicto surge de una aplicación superficial o defectuosa de las normas que desatiende su espíritu y propósito. Una vez identificada esta raíz del problema, adapta la interpretación jurídica de tal forma que se restituya la justicia material que ha sido vulnerada por una aplicación excesivamente rígida, literal o descontextualizada de la forma legal. Esta diferencia metodológica es absolutamente crucial en el ámbito contable-tributario, un campo donde con frecuencia no existe un verdadero y genuino conflicto entre principios constitucionales de igual rango (como la libertad de empresa y el principio de suficiencia recaudatoria), sino más bien una aplicación viciada o defectuosa de normas secundarias que desconoce la sustancia económica de las transacciones o que impone cargas probatorias irrazonables y desproporcionadas a los particulares. La hermenéutica del Ius Mutantur proporciona las herramientas para trascender esta visión restrictiva y alcanzar una aplicación del derecho que sea justa, proporcionada y alineada con los principios constitucionales y los derechos humanos.
El Ius Mutantur permite superar tres limitaciones fundamentales que caracterizan y a menudo vician los enfoques hermenéuticos tradicionales en materia tributaria, los cuales han demostrado ser insuficientes para abordar la complejidad de las economías modernas y las expectativas ciudadanas de justicia. La primera limitación es la concepción predominante del derecho tributario como un subsistema normativo autónomo y hermético, completamente desvinculado de los principios contables de representación fiel y de los estándares internacionales de derechos humanos. Esta visión aislacionista conduce a interpretaciones que ignoran la realidad económica y social. El Ius Mutantur, en contraste, exige una interpretación sistémica e integral que reconozca explícitamente la interdependencia intrínseca y la simbiosis necesaria entre estos tres ámbitos normativos: la técnica contable como reflejo de la realidad económica, el derecho tributario como instrumento de política pública y recaudación, y los derechos humanos como límite y fundamento de toda acción estatal. La segunda limitación es la prevalencia de interpretaciones literales o excesivamente formalistas de las normas tributarias, las cuales desconocen deliberadamente o por omisión la sustancia económica real de las operaciones y transacciones. Esto genera determinaciones tributarias que se encuentran radicalmente divorciadas de la realidad económica que pretenden gravar, creando distorsiones, injusticias y escenarios de doble tributación o de imposición sobre ingresos que nunca existieron. El Ius Mutantur demanda que la interpretación jurídica atienda primordialmente a la causa económica real subyacente a la operación, y no meramente a su forma jurídica externa o a la literalidad aislada del texto legal. Finalmente, la tercera limitación se refiere a la imposición de cargas probatorias irrazonables, desproporcionadas o incluso imposibles de cumplir para el contribuyente, lo que en la práctica hace ilusorio el derecho de defensa y vacía de contenido las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. Esto es particularmente problemático en un contexto de auditoría digital donde la carga de la prueba se invierte implícitamente hacia el contribuyente. El Ius Mutantur, en su búsqueda de justicia material, redistribuye estas cargas probatorias de manera equitativa, atendiendo a las capacidades reales de cada parte (la Administración Pública versus el particular), al principio de buena fe, y a los principios generales de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir toda actuación de la autoridad. La aplicación sistemática, consistente y consciente del Ius Mutantur en todas las controversias contable-tributarias, tanto en sede administrativa como judicial, permitiría el desarrollo de una jurisprudencia mucho más coherente, predecible y justa, lo que fortalecería simultáneamente la seguridad jurídica para los inversores y contribuyentes, la legitimidad del sistema tributario en su conjunto ante la ciudadanía, y la protección efectiva e irrenunciable de los derechos humanos en el ámbito fiscal.
6. Conclusiones y Perspectivas Futuras
La contabilidad mexicana, en su constante evolución, se manifiesta como un sistema normativo de una complejidad multifacética, trascendiendo su función meramente técnica para operar simultáneamente en tres dimensiones críticas que son pilares del Estado de Derecho. En primer lugar, funciona como un parámetro ineludible de la “verdad económica“, regida por las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF, 2024). Estas NIF establecen los criterios para la preparación y presentación de estados financieros, buscando reflejar fielmente la sustancia económica de las operaciones y la situación financiera de las entidades, siendo esenciales para la transparencia y la toma de decisiones de inversores y otros usuarios. En segundo lugar, la contabilidad es el fundamento de la legalidad tributaria, tal como lo estipula el Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus leyes complementarias, determinando la base gravable y las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Una contabilidad precisa es la piedra angular para asegurar el cumplimiento tributario y evitar la evasión fiscal. Finalmente, y de manera cada vez más reconocida, la contabilidad opera como una garantía instrumental de los derechos humanos, particularmente los reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta dimensión subraya cómo la correcta aplicación de los principios contables y tributarios puede proteger derechos patrimoniales, la seguridad jurídica y el debido proceso de los ciudadanos frente al poder impositivo del Estado. Esta interconexión exige, por tanto, superar concepciones estrictamente técnicas o instrumentales de la contabilidad, para reconocerla como una infraestructura institucional indispensable que sostiene la legitimidad y funcionalidad del Estado de Derecho, especialmente en contextos de alta complejidad económica y fiscal. La correcta comprensión de la contabilidad en esta luz es fundamental para el desarrollo sostenible de un país.
Frente a las tensiones inherentes a esta triple naturaleza, el concepto de Ius Mutantur, propuesto y desarrollado por Pérez Ramos (2025), emerge como un marco hermenéutico extraordinariamente robusto. Este enfoque no busca un equilibrio estático, sino una interpretación dinámica y adaptativa del derecho que permite resolver las fricciones entre estos sistemas normativos sin comprometer la seguridad jurídica, que es la predictibilidad de las consecuencias legales, ni la proporcionalidad tributaria, que asegura que las cargas fiscales impuestas sean justas y no desproporcionadas en relación con la capacidad contributiva y los derechos del contribuyente. El Ius Mutantur, al centrarse en la causa real de la controversia y en la sustancia económica sobre la forma jurídica, facilita una reconciliación de los principios contables de representación fiel con las exigencias de la legalidad fiscal y los estándares de derechos humanos. Su aplicación coherente y sistemática no solo fortalece la legitimidad del sistema fiscal, al asegurar que las determinaciones tributarias se basen en una comprensión profunda de la realidad económica y respeten los derechos fundamentales, sino que también garantiza la protección efectiva de los derechos patrimoniales de los individuos y las empresas. Este enfoque promueve una justicia material que va más allá de la mera observancia formal de la ley, adaptando la interpretación para evitar resultados injustos o desproporcionados, y consolidando así la confianza en las instituciones.
Las implicaciones prácticas derivadas de este profundo análisis son vastas y de vital importancia, requiriendo una atención coordinada y proactiva de todos los actores involucrados: legisladores, autoridades administrativas, tribunales y profesionales del derecho y la contabilidad. En primer lugar, resulta una necesidad apremiante armonizar de manera explícita y sistemática las diversas disposiciones fiscales con los principios contables de sustancia económica y representación fiel, tal como se establecen en las NIF. Las actuales discrepancias entre la ley fiscal y los criterios contables generan no solo una considerable incertidumbre jurídica para los contribuyentes, sino también una litigiosidad innecesaria, que consume recursos públicos y privados y distorsiona el entorno de negocios. Ejemplos claros de estas divergencias incluyen el tratamiento de ciertos ingresos, gastos o activos que, bajo NIF, pueden tener una interpretación distinta a la establecida en la ley fiscal, lo que obliga a ajustes complejos y, a menudo, a disputas. Una armonización legislativa que cierre estas brechas promovería una mayor eficiencia en el cumplimiento tributario y reduciría significativamente la conflictividad.
En segundo lugar, es imperativo establecer protocolos claros y transparentes para los procesos de fiscalización. Estos protocolos deben delimitar con precisión los estándares probatorios exigibles a los contribuyentes, evitando la imposición de cargas probatorias irrazonables que, en la práctica, hacen ilusorio el derecho de defensa y violan el debido proceso. Un contribuyente no debería ser requerido a presentar pruebas que están fuera de su alcance o que son desproporcionadas con respecto a la controversia. Es fundamental que las autoridades fiscales actúen bajo principios de presunción de inocencia y razonabilidad, garantizando que cualquier determinación se base en pruebas sólidas y obtenidas legalmente. Esto incluye la necesidad de que las notificaciones y los requerimientos de información sean claros, específicos y justificados, permitiendo al contribuyente responder adecuadamente y ejercer su derecho de audiencia de manera efectiva.
En tercer lugar, la capacitación continua y especializada del personal fiscalizador en Normas de Información Financiera debe ser considerada una prioridad estratégica. Una comprensión profunda de las NIF por parte de los auditores y revisores fiscales es esencial para garantizar que las revisiones y determinaciones tributarias no sean meramente formales, sino que estén sólidamente fundadas en una comprensión técnica de la realidad contable y económica subyacente. Esta capacitación debe ir más allá de la memorización de las normas, e incluir el desarrollo de la capacidad para interpretar la sustancia económica de las operaciones, identificar posibles inconsistencias y aplicar los criterios contables de manera crítica y contextualizada. Solo así se podrá evitar que se impongan ajustes fiscales arbitrarios o erróneos por desconocimiento técnico, lo que redundaría en una mayor confianza en el sistema y una reducción de recursos destinados a la resolución de controversias innecesarias.
En cuarto lugar, los tribunales, en todas sus instancias, tienen la responsabilidad y la oportunidad de incorporar el Ius Mutantur como una herramienta hermenéutica fundamental para la resolución de controversias complejas que entrelazan aspectos contables, fiscales y de derechos humanos. Este enfoque permitiría a los juzgadores ir más allá de la aplicación literal de la ley, indagando en la intención del legislador, la sustancia económica de las transacciones y el impacto de sus decisiones en los derechos fundamentales de los contribuyentes. La jurisprudencia desarrollada bajo la égida del Ius Mutantur tenderá a ser más coherente, justa y adaptada a la dinámica económica contemporánea, ofreciendo soluciones que no solo sean legalmente correctas, sino también materialmente justas. Esto implicaría una mayor contextualización de cada caso, ponderando no solo la norma aplicable, sino también el propósito, los efectos y las consecuencias de su aplicación, en línea con una visión garantista y pro-persona.
Finalmente, la profesión contable en su conjunto debe asumir plenamente su responsabilidad social inherente como garante de la veracidad y fiabilidad de la información financiera, y, simultáneamente, como custodio esencial de derechos fundamentales. Los contadores públicos no son meros registradores de transacciones, sino profesionales con un rol ético y social fundamental en la confianza pública. Su labor de certificar estados financieros y asesorar a empresas tiene un impacto directo en la toma de decisiones económicas, en la recaudación fiscal y, por ende, en la protección de los derechos de los ciudadanos. Esto implica mantener la independencia, la objetividad y la integridad, así como una formación continua en la interacción entre la contabilidad, el derecho fiscal y los derechos humanos.
La contabilidad, cuando es adecuadamente comprendida, ejercida e implementada bajo esta perspectiva holística, constituye un instrumento indispensable para la construcción y el mantenimiento de sistemas tributarios que sean legítimos en su concepción, proporcionales en su aplicación y profundamente respetuosos de los derechos humanos en las sociedades democráticas contemporáneas. Este enfoque integral es la clave para asegurar que la contabilidad sirva como un motor de desarrollo y justicia, en lugar de ser una fuente de conflicto o inequidad.
Fuentes de Información
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Caso Cantos Vs. Argentina. (2002). Corte Interamericana de Derechos Humanso. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf
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– José Antonio Pérez Ramos
Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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