Qué demuestra la evidencia sobre productividad pensamiento crítico y autonomía cognitiva

– José Antonio Pérez Ramos
D.C.F. José Antonio Pérez Ramos
La afirmación de que utilizar inteligencia artificial vuelve menos inteligente a una persona es demasiado amplia para funcionar como conclusión científica; también lo es asegurar que un estudio económico ha demostrado definitivamente su falsedad. El problema requiere distinguir qué se hace con la herramienta, qué capacidad se evalúa y durante cuánto tiempo se observa a quienes la utilizan. Una persona puede producir un documento mejor con asistencia y, simultáneamente, aprender menos del procedimiento que permitió elaborarlo; otra puede usar esa misma tecnología para detectar errores, comprender conceptos y después resolver problemas por sí misma.
El debate adquirió una formulación engañosa cuando se difundió que Anthropic había encontrado una correlación de 0.92 entre los años de escolaridad de los usuarios y la calidad de las respuestas de la IA. A partir de esa cifra, el discurso atribuyó a las personas con más estudios resultados necesariamente superiores y presentó el hallazgo como una refutación del deterioro cognitivo. Este artículo examina esa interpretación mediante una lectura crítica del informe y una selección de investigaciones sobre aprendizaje y desempeño; el análisis es una revisión narrativa, sin pretender exhaustividad ni representar un experimento propio.
Appel et al. (2026), en el capítulo 3 de su índice económico, reportaron correlaciones de r = .925 entre países, con 117 unidades, y r= .928 entre estados estadounidenses, con 50 unidades. Las variables correspondían a los años de educación que Claude estimaba necesarios para comprender los mensajes humanos y sus respuestas, agregados geográficamente; no eran los títulos académicos acreditados de cada usuario ni una evaluación directa de exactitud o utilidad. El informe utilizó conversaciones de noviembre de 2025 y examinó patrones económicos de uso de Claude.
Esta distinción modifica la interpretación de la cifra: un nivel educativo estimado para entender un texto no equivale a la escolaridad de quien lo escribió. Una persona con doctorado puede pedir una explicación elemental porque la necesita para enseñar; alguien sin formación universitaria puede formular una pregunta especializada gracias a su experiencia laboral. Además, el texto puede haber sido copiado de un manual, redactado colectivamente o revisado con otra herramienta; inferir el historial educativo individual únicamente a partir de ese mensaje exige comprobaciones adicionales.
Una correlación cercana a uno indica una asociación lineal intensa entre las variables analizadas; no significa que el 92 % de las respuestas sean correctas, que estudiar garantice el éxito ni que se haya identificado una causa. En este caso, tampoco es válido convertir una relación entre promedios geográficos en una regla individual; hacerlo expone el razonamiento a la falacia ecológica. Dos regiones pueden presentar promedios asociados aunque dentro de cada región las relaciones personales sean heterogéneas.
También debe distinguirse la dificultad del lenguaje de la calidad del resultado. Como ejemplo hipotético, una persona pide una explicación de la inflación para un adolescente y recibe un texto sencillo, preciso y pertinente; otra solicita un análisis econométrico y obtiene ecuaciones acompañadas de supuestos incorrectos. La segunda respuesta exige más conocimientos para comprenderse, pero esa complejidad no acredita mayor calidad. La evaluación debe preguntar si el contenido es verdadero, si responde al problema, si sus premisas están justificadas y si sus conclusiones se pueden verificar.
Por ello, la correspondencia entre el nivel de los mensajes y las respuestas resulta compatible con distintas explicaciones, como adaptación del lenguaje, diferencias entre tareas o diferencias en las poblaciones que utilizan la herramienta; estos son escenarios interpretativos, no causas demostradas por el coeficiente. El índice tampoco midió cambios de inteligencia antes y después del uso de IA, por lo que su correlación no resuelve esa cuestión (Appel et al., 2026).
Conviene separar tres resultados que suelen mezclarse: desempeño asistido, aprendizaje autónomo y capacidad cognitiva general. El desempeño asistido se observa mientras la herramienta está disponible; el aprendizaje autónomo exige comprobar qué puede hacer la persona cuando deja de recibir ayuda. Una afirmación sobre inteligencia general requeriría instrumentos y diseños adecuados para ese constructo, evitando sustituirlo por velocidad de trabajo, extensión de un texto o una calificación aislada. Ninguna de estas medidas puede intercambiarse automáticamente con las otras.
En un ejemplo hipotético de estudio, un alumno entrega diez ejercicios correctos después de pedir todas las soluciones a un chatbot; la entrega acredita que produjo respuestas correctas con apoyo, pero no permite saber si identifica el método o puede aplicarlo a un ejercicio nuevo. Para evaluar aprendizaje habría que retirarle la asistencia, modificar algunos datos y pedirle que explique sus decisiones; si vuelve a resolver correctamente, existe evidencia de comprensión más allá de la copia, aunque todavía faltaría comprobar retención posterior.
Bastani et al. (2025) estudiaron esta diferencia en un experimento aleatorizado con cerca de mil alumnos de matemáticas de una escuela de Turquía. Compararon un asistente basado en GPT-4 de uso general, otro tutor con salvaguardas pedagógicas y un grupo sin esos recursos; durante la práctica, los incrementos relativos de calificaciones fueron del 48 % y del 127 %, respectivamente. En el examen posterior sin asistencia, el grupo del asistente general obtuvo una reducción relativa del 17 % frente al control, mientras el tutor protegido mitigó ampliamente ese perjuicio, sin mostrar una mejora significativa frente al control en ese examen.
El 17 % de ese estudio debe interpretarse como reducción relativa de la calificación, no como pérdida de 17 puntos de inteligencia ni como caída de 17 puntos porcentuales; el resultado se refiere al aprendizaje evaluado en esas condiciones. Su alcance está delimitado por la población, la materia, la herramienta y la intervención; no autoriza una conclusión sobre todos los usuarios de IA. Sí ofrece evidencia experimental de que mejorar el desempeño con ayuda y aprender a actuar sin ella pueden producir resultados diferentes (Bastani et al., 2025).
La evidencia de riesgos tampoco permite negar las posibilidades educativas. Kestin et al. (2025) realizaron un experimento con diseño cruzado y 194 estudiantes elegibles en un curso universitario de física; cada grupo experimentó una lección con un tutor de IA y otra con aprendizaje activo presencial, invirtiéndose las condiciones. El tutor diseñado específicamente para enseñar produjo mayores ganancias de aprendizaje en las evaluaciones inmediatas; la intervención incorporaba instrucciones pedagógicas y materiales preparados para los contenidos estudiados. Los autores advierten que estos resultados no prueban superioridad universal, especialmente en actividades de síntesis compleja y pensamiento crítico de orden superior.
Los estudios anteriores no deben reducirse a una contradicción entre investigaciones favorables y desfavorables; evaluaron intervenciones distintas. Un sistema que facilita la respuesta completa puede permitir eludir parte del trabajo intelectual, mientras uno que guía, pregunta y exige participación configura otra experiencia de aprendizaje. La comparación exige revisar el diseño concreto antes de tratar la etiqueta «IA» como si designara una intervención única e idéntica.
Como ejemplo hipotético, ante la ecuación 3x + 5 = 20, un asistente puede proporcionar inmediatamente x = 5; un tutor puede pedir al estudiante que identifique la operación necesaria para aislar el término con x. Después de que el alumno reste cinco en ambos lados, puede preguntarle cómo obtiene el valor de la incógnita y por qué debe dividir entre tres; finalmente, puede proponer 4x + 6 = 30 sin ofrecer la solución. Este recorrido permite observar intentos, errores y transferencia; el ejemplo ilustra un diseño pedagógico, pero por sí mismo no demuestra su eficacia.
La investigación sobre programación introduce otra cautela. Shen y Tamkin (2026), en una prepublicación, realizaron un experimento principal con 52 participantes para aprender tareas con la biblioteca Trio de Python; la asistencia mediante GPT-4o produjo menor desempeño en la evaluación posterior de comprensión (d = 0.738, p = .01), sin una mejora estadísticamente significativa en el tiempo medio de finalización. El análisis cualitativo relacionó preguntas conceptuales y búsqueda de explicaciones con mejores resultados, pero no estableció causalidad entre esos patrones y el aprendizaje.
El carácter de prepublicación, la muestra pequeña y la evaluación inmediata limitan ese experimento; no demuestra deterioro permanente de la inteligencia ni un efecto específico de Claude, pues utilizó GPT-4o. Su aportación consiste en distinguir tarea completada y dominio adquirido bajo las condiciones estudiadas (Shen & Tamkin, 2026).
En un ejemplo hipotético de programación, una persona obtiene un script que organiza documentos y ejecuta correctamente una demostración; si desconoce cómo identifica duplicados, qué hace ante nombres coincidentes y cómo maneja archivos incompletos, su capacidad de supervisión sigue siendo incierta. Una comprobación más informativa consiste en introducir un error controlado y pedirle que lo diagnostique sin asistencia; explicar la causa y corregirla acredita una habilidad distinta de copiar código funcional.
El pensamiento crítico también requiere mediciones prudentes. Lee et al. (2025) encuestaron a 319 trabajadores del conocimiento y recopilaron 936 ejemplos de uso de IA; una mayor confianza en la herramienta se asoció con menor ejercicio de pensamiento crítico reportado, mientras una mayor confianza del participante en su capacidad para la tarea se relacionó con más pensamiento crítico. El estudio identificó un desplazamiento hacia verificación, integración de respuestas y conducción de la tarea; al tratarse de autoinformes, sus resultados no prueban una pérdida objetiva de inteligencia ni establecen por sí solos que la IA cause deterioro.
Esta diferencia metodológica importa: una encuesta recoge percepciones y asociaciones, mientras un experimento con asignación aleatoria puede estimar el efecto de una intervención sobre una medida delimitada, bajo sus condiciones y supuestos. A su vez, un resultado inmediato no acredita un efecto permanente; para estudiar duración, acumulación o reversibilidad hacen falta seguimientos. Una argumentación rigurosa debe mantener esas fronteras incluso cuando el hallazgo coincide con la posición que desea defender.
Tampoco se sostiene la regla de que los beneficios necesariamente se concentran en quienes ya tienen mayor formación. Brynjolfsson et al. (2025) analizaron la introducción escalonada de un asistente generativo entre 5,172 agentes de atención al cliente; la productividad, medida mediante problemas resueltos por hora, aumentó un 15 % en promedio, con resultados heterogéneos y mayores beneficios para trabajadores menos experimentados o de menor desempeño inicial. Estos indicadores no equivalen a escolaridad formal ni prueban cambios de inteligencia; sí muestran que la distribución de beneficios depende del trabajo y de las condiciones de uso.
Por tanto, conviene evitar tanto la descalificación de las personas con pocos estudios como la promesa de que un título universitario garantiza buenas respuestas. La experiencia, la claridad del problema, la posibilidad de verificar el resultado y el conocimiento de las limitaciones pueden ser relevantes; su contribución específica debe comprobarse en cada contexto. Un profesional experimentado puede aceptar una explicación incorrecta por exceso de confianza, mientras un principiante puede formular una instrucción breve y útil si sabe qué necesita comprobar.
La noción de descarga cognitiva ayuda a ordenar el problema. Risko y Gilbert (2016) revisaron cómo las personas modifican las exigencias de procesamiento mediante acciones y apoyos externos, así como los mecanismos y consecuencias de esa conducta; escribir un recordatorio es un ejemplo. La categoría permite analizar qué parte de una tarea se traslada a un recurso, sin asumir que todo apoyo externo sea perjudicial ni que todo ahorro de esfuerzo sea aprendizaje.
Como ejemplo hipotético de revisión profesional, un analista pide a la IA localizar diferencias entre dos documentos y luego coteja los pasajes con los originales; aquí delega una búsqueda y conserva el examen de la evidencia. En otro escenario, acepta una conclusión sin abrir los documentos y presenta como comprobados hechos que únicamente aparecen en la respuesta automática; la debilidad surge de la ausencia de verificación. Este ejemplo no propone una regla jurídica ni reproduce un expediente real, sino que ilustra dos distribuciones distintas del trabajo intelectual.
La formación de usuarios debería incorporar pruebas de desempeño independiente, además de enseñar a redactar instrucciones. Roediger y Karpicke (2006) mostraron, en experimentos con textos, que la recuperación mediante pruebas favorecía la retención diferida frente al estudio repetido, aunque este último podía resultar mejor en una evaluación inmediata; esa investigación precede a la IA generativa. Aplicar su principio a un flujo con IA constituye una propuesta pedagógica que debe evaluarse, no un resultado que aquel estudio hubiera demostrado sobre chatbots.
Un procedimiento razonable para aprender con IA puede comenzar con un intento propio, continuar con una pista o explicación y terminar con una tarea nueva sin asistencia. Por ejemplo, quien estudia un concepto puede escribir primero su definición, pedir que se señale una ambigüedad y después explicar un caso diferente con sus palabras; al revisar días más tarde, puede comprobar cuánto conserva. La utilidad de la herramienta y el aprendizaje se registrarían por separado, evitando que la satisfacción inmediata sustituya la evaluación.
También puede mejorarse el encargo dirigido al asistente. En lugar de solicitar únicamente un texto terminado, una instrucción orientada al aprendizaje podría decir: «Primero pídeme que explique mi solución; señala el primer error y ofrece una pista; después plantea un problema distinto y evalúa mi respuesta». En una tarea de análisis, podría pedirse que distinga hechos documentados, inferencias y datos pendientes, y que identifique qué evidencia cambiaría la conclusión; estas son propuestas de uso, sin garantía de que el modelo las ejecute correctamente.
Para evaluar un curso de IA, la afirmación de que es «el mejor» requiere criterios comparables y evidencia independiente; citar un estudio económico no demuestra la eficacia de un programa comercial concreto. Una evaluación pertinente debería comprobar qué aprenden los participantes, qué errores detectan, qué pueden resolver sin asistencia y cuánto retienen después. La facilidad para producir respuestas extensas puede ser un resultado del curso, pero no basta para acreditar formación crítica.
Una investigación sobre efectos cognitivos duraderos tendría que definir capacidades específicas, medirlas antes de la intervención, comparar condiciones de uso y realizar evaluaciones posteriores sin ayuda; también debería controlar diferencias relevantes entre participantes y documentar adherencia. Las preguntas sobre comprensión, retención, transferencia y supervisión exigen medidas propias; agruparlas bajo la expresión «volverse más tonto» impide saber qué cambio se está afirmando y cómo podría refutarse.
La evidencia examinada permite rechazar las conclusiones universales de ambos extremos: existen intervenciones con riesgos para el aprendizaje autónomo y otras con beneficios educativos, mientras los estudios de productividad responden a preguntas diferentes (Bastani et al., 2025; Brynjolfsson et al., 2025; Kestin et al., 2025). La correlación difundida del índice de Anthropic no demuestra que la IA preserve la inteligencia, ni los resultados negativos delimitados prueban que todo uso la reduzca.
El criterio práctico consiste en comprobar qué queda en la persona después de la asistencia: si entiende el procedimiento, reconoce un error, explica una decisión y enfrenta una variación del problema. La educación conserva valor para formular preguntas y examinar respuestas, pero su importancia no justifica inventar garantías ni excluir a quienes tienen menor escolaridad; una integración responsable debe buscar resultados útiles junto con capacidades humanas verificables, manteniendo abiertas las preguntas que la evidencia todavía no resuelve.
- El veredicto de la historia (1926-1961)
Quienes hoy proponen desde el Poder Legislativo o Judicial revivir el impuesto a las herencias parecen ignorar que México ya transitó por ese oscuro camino durante 35 años, culminando en un rotundo fracaso.
La historia de este gravamen comenzó formalmente con la Ley Federal sobre Herencias y Legados, publicada el 6 de octubre de 1926. Esta legislación pionera gravaba el incremento patrimonial (la porción hereditaria o legado) recibido tras la muerte del autor de la sucesión, abarcando tanto bienes muebles como inmuebles ubicados en México, e incluso aquellos en el extranjero si los herederos eran mexicanos. En sus inicios, el esquema fijó tarifas progresivas que iban del 4% al 40%, dependiendo del monto de la herencia y del grado de parentesco.
Con el paso de los años, el apetito recaudatorio generó un problema de doble tributación que el gobierno intentó frenar. En abril de 1934 y diciembre de 1949, se abrogó la ley federal para dar paso a un esquema coordinado y descentralizado. Se facultó a los Estados y al Distrito Federal para cobrar el impuesto localmente, bajo la estricta condición de entregarle a la Federación un 40% de la recaudación total. Sin embargo, lejos de aliviar la carga, las leyes locales —como las del Distrito Federal de 1934 y 1940— dispararon las tasas hasta alcanzar un nivel francamente confiscatorio del 64% sobre la porción heredada.
El escenario empeoró en diciembre de 1959, cuando la Federación intentó recuperar el control emitiendo una nueva Ley Federal que mantenía el asfixiante tope del 64%. El resultado de esta legislación fue la creación de una verdadera trampa fiscal: si los Estados derogaban su propia ley local, recibían un “premio” del 60% de la recaudación (50% para el estado y 10% para el municipio); pero si se negaban a hacerlo, la Federación cobraba de todas formas su 40% directamente a los ciudadanos. Esto provocó el absurdo jurídico y económico de que una misma herencia terminara pagando un doble impuesto: el local y el federal.
La muerte del impuesto y el reconocimiento de su fracaso (1961)
El desastre económico y la presión social obligaron al Estado a dar marcha atrás. El 30 de diciembre de 1961 (entrando en vigor el 1 de enero de 1962), el impuesto sobre herencias y legados fue derogado definitivamente a nivel federal y en el Distrito Federal. Para asegurar su erradicación en todo el país, se autorizó a la Secretaría de Hacienda a otorgar jugosos subsidios a los Estados como compensación a cambio de que también eliminaran sus gravámenes locales.
La literatura jurídica de la época, como el estudio del jurista Francisco Lozano Noriega (1963), documenta que las razones históricas y económicas para desmantelar este impuesto fueron contundentes e irrefutables:
- Recaudación ridícula y sumamente costosa: Los ciudadanos, asfixiados por las altas tasas, simplemente ocultaban todo lo ocultable o creaban sociedades complejas para evadir el gravamen. Las cifras de la Secretaría de Hacienda son lapidarias: en todo el año 1955, a nivel federal, este impuesto solo logró recaudar 964,381 pesos. Al gobierno le costaba más dinero administrarlo y perseguir a los causantes, que lo que realmente lograba ingresar al Fisco.
- Una guillotina para la clase media: Lejos del discurso de que afectaba a los “superricos”, el propio gobierno reconoció que el impuesto era “confiscatorio e inoportuno”, ya que sus principales víctimas eran las familias de clase media, a quienes este golpe económico les caía de tajo en su peor momento: justo cuando fallecía el padre o sostén económico de la casa.
- Freno al desarrollo económico: Se comprobó en la práctica que la amenaza constante de perder el patrimonio ahuyentaba la entrada de capital extranjero y obstaculizaba severamente el crecimiento de las actividades industriales que la nación necesitaba para prosperar.
Gravar la vida, no la muerte
Ante la ineficiencia comprobada de cobrar por morir, el Fisco mexicano comprendió que era económicamente más inteligente gravar las ganancias en vida, ésta cuestion ha sido documentada por la historia ya que el gravamen a las herencias no desapareció en el vacío, sino que fue sustituido estratégicamente por reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En la propia Exposición de Motivos que sepultó este gravamen, el Poder Ejecutivo Federal justificó su eliminación reconociendo la “necesidad imperiosa de incrementar nuestra producción” y de atraer la “inversión de capitales”, confesando abiertamente que el impuesto había fracasado porque solo castigaba a los “patrimonios pequeños y medianos”, mientras las grandes fortunas lo evadían mediante la constitución de sociedades (Poder Ejecutivo Federal, 1961).
A partir de esta confesión oficial del Estado, la doctrina jurídica de la época documentó la transición. Como detalla el notario y jurista Francisco Lozano Noriega, a partir de 1962, en lugar de confiscar el patrimonio estático familiar al momento de la muerte, el gobierno comenzó a cobrar impuestos sobre las ganancias y utilidades derivadas de operaciones civiles que tradicionalmente no habían sido tocadas (Lozano Noriega, 1963). Específicamente, este autor explica que se gravó la utilidad obtenida por la venta (enajenación) de inmuebles urbanos y de valores mobiliarios, así como se aplicó el ISR al importe de las rentas de inmuebles percibidas por personas no comerciantes (Lozano Noriega, 1963). De acuerdo con el análisis de Lozano Noriega, el Fisco consideró que la recaudación de este gravamen sustitutivo sería “más fácilmente soportable” para los ciudadanos y que aumentaría considerablemente los ingresos nacionales (Lozano Noriega, 1963).
Los números documentados por este mismo jurista sepultaron cualquier intento de justificar el impuesto sucesorio. Lozano Noriega demuestra que mientras en su último año de vigencia (1961), el impuesto federal sobre herencias apenas logró recaudar la raquítica cifra de 3,307,320.85 pesos, los nuevos gravámenes del ISR evidenciaron su abrumadora superioridad ya que tan solo en su primer año (1962), se estima que recaudaron más de 50 millones de pesos por ingresos derivados de arrendamientos civiles y otros 10 millones de pesos por las utilidades en la enajenación de inmuebles (Lozano Noriega, 1963).
Es decir, gravar la riqueza en movimiento (la renta) demostró ser casi 20 veces más rentable, eficiente y menos destructivo que intentar confiscar el capital estático de las familias por causa de muerte, confirmando así por qué se debe aplaudir la eliminación del gravamen al que calificó severamente como un tributo “confiscatorio e inoportuno” que afectaba sin piedad a la clase media (Lozano Noriega, 1963).
- La actualidad legislativa, deficiencia en la técnica jurídica frente al rigor académico
A pesar de los antecedentes históricos que demuestran la inoperancia administrativa y económica del gravamen a las transmisiones mortis causa, la pretensión de reincorporar este tributo persiste en el ámbito parlamentario, caracterizándose por una evidente carencia de rigor dogmático y severas deficiencias en la técnica legislativa.
Existe una profunda asimetría entre el análisis académico especializado y la praxis legislativa reciente. Estudios en materia de política fiscal, como los elaborados bajo el auspicio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), proyectan que la implementación de un impuesto con tarifas progresivas sobre acervos hereditarios superiores a los 10 millones de pesos podría generar una recaudación estimada de hasta 85 mil millones de pesos anuales (Domínguez Mercado, 2025). No obstante, la propia academia advierte que materializar dicha recaudación sin vulnerar la equidad tributaria ni provocar fenómenos de elusión transfronteriza (fuga de capitales), requiere de una arquitectura jurídica altamente sofisticada. El legislador tendría que regular y fiscalizar figuras complejas como la traslación de dominio mediante fideicomisos offshore o la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo vitalicio (Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2021).
Cabe precisar que en el pasado reciente, figuras como el entonces diputado federal Jorge Álvarez Máynez presentaron iniciativas (en 2016 y 2018) proponiendo que quienes recibieran ingresos por herencias superiores a los 10 millones de pesos pagaran impuestos proporcionales (Álvarez Máynez, 2016; 2018) y escaló a nivel federal en abril de 2026 cuando la senadora Amalia García propuso gravar con tasas de hasta el 18% a las sucesiones que superaran los 14 millones de pesos (García Medina, 2026).
En franco contraste con esta exigencia técnica, el quehacer parlamentario ha evidenciado una preocupante improvisación, el caso mas paradigmático tuvo lugar el 4 de marzo de 2025, cuando el diputado Víctor Gabriel Varela López presentó ante el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 93, fracción XXII, 130 y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), adicionando el artículo 132 Bis. En su exposición de motivos y durante el debate en tribuna, la ratio legis esgrimida fue la de gravar de forma proporcional exclusivamente a los sujetos de muy alta capacidad contributiva, asegurando que no se afectaría a la clase media (Soto Lara, 2025; Congreso de la Ciudad de México, 2025).
Sin embargo, la incongruencia normativa se hizo patente al examinar la lex scripta. El texto propuesto pretendía gravar el incremento patrimonial derivado de herencias a partir de un umbral de $15,000,000.00 M.N., aplicando una tarifa progresiva con tasas del 10%, 20% y hasta el 30% sobre el excedente (Congreso de la Ciudad de México, 2025; Soto, 2025). Días posteriores a su presentación, la fragilidad del proyecto quedó expuesta cuando el legislador promovente admitió públicamente que la base gravable de 15 millones obedeció a un grave error de redacción, siendo su verdadera intención fijar el límite a partir de los 1,500 millones de pesos (Soto, 2025). Desde la óptica constitucional, delegar la creación de una contribución de esta magnitud a procesos legislativos propensos a errores sustantivos vulnera frontalmente el principio de seguridad y certeza jurídica (artículo 16 constitucional), amenazando con efectos confiscatorios al patrimonio de pequeños empresarios y causantes de clase media.
Pese a la manifiesta inviabilidad de esta propuesta, la inercia legislativa continuó. El 22 de abril de 2026, la senadora Amalia García Medina introdujo una nueva iniciativa en el Senado de la República. Apelando al principio de progresividad fiscal, se propuso gravar las herencias superiores a los 14 millones de pesos con tasas de hasta el 18% (García Medina, 2026). Resulta sintomático que dicha iniciativa reconociera explícitamente el alto riesgo de elusión fiscal internacional, proponiendo como medida paliativa la instauración de un gravamen de salida (exit tax) para desincentivar el cambio de residencia fiscal de los contribuyentes.
- El debate en la SCJN-La falacia sobre las Afores y el embate a la clase trabajadora
El 2 de julio de 2026, el Pleno de la SCJN discutió la Contradicción de Criterios 49/2026, cuya litis radicaba en determinar si los recursos de las Afores, entregados a beneficiarios tras la muerte del trabajador, debían pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o exentarse como herencias (SCJN, 2026). La ministra Lenia Batres argumentó a favor del gravamen, afirmando que las transmisiones mortis causa reproducen desigualdades sociales.
Sin embargo, la falacia dogmática de su postura fue desvirtuada en primer momento por el ministro Irvin Espinoza Betanzo quien advirtió que el acervo de las Afores se constituye por descuentos al salario, tratándose de recursos que ya tributaron al generarse, gravarlos nuevamente al fallecer el causante resulta “totalmente injustificado e inequitativo”, constituyendo una doble tributación que vulnera frontalmente el principio de equidad tributaria (SCJN, 2026).
Por su parte, el ministro Aristides Guerrero García alertó que exigir un testamento o juicio sucesorio para exentar estos fondos implicaría, de facto, reinstaurar el impuesto sobre herencias abrogado en México en los años sesenta. Finalmente, la farsa redistributiva quedó expuesta cuando el propio ministro presidente calificó como una profunda injusticia social que el Estado mantenga exentas las verdaderas “grandes masas hereditarias millonarias”, mientras pretende exprimir mediante el ISR los “raquíticos recursos” de las Afores, producto del ahorro cautivo de la clase trabajadora (SCJN, 2026)
- La justificación mediática, la falacias dogmáticas y reserva de ley
Tras el revés jurisdiccional en el debate sobre las Afores, la ministra Lenia Batres intentó legitimar su postura mediante un artículo de opinión publicado en el diario El Universal (Batres Guadarrama, 2026). En dicho texto, justificó la necesidad de imponer el gravamen apoyándose en dos premisas centrales: la antigua vigencia de la Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legados (1926-1961) y el argumento comparado de que 24 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cobran este tributo. Bajo el sofisma de que “el único mecanismo de redistribución de la riqueza es el pago de impuestos” (Batres Guadarrama, 2026), intentó dotar de validez a su pretensión. Sin embargo, desde la dogmática jurídica y la evidencia macroeconómica, ambas premisas resultan insostenibles.
Invasión a la esfera legislativa y transgresión al principio de reserva de ley
El argumento de que el gravamen “existió en el pasado” no justifica, bajo ninguna óptica constitucional, su resurrección jurisdiccional en el presente, ya que la abrogación del impuesto sucesorio en diciembre de 1961 fue un acto soberano, reflexivo y deliberado del Poder Legislativo, sustentado precisamente en la comprobada ineficacia recaudatoria y económica de la norma (Escalante, 2020). En nuestro ordenamiento constitucional rige el principio de estricta reserva de ley en materia tributaria de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitucion Federal, por lo que es potestad exclusiva del Congreso imponer o suprimir contribuciones. Por ende, que desde el Poder Judicial se pretenda reinstaurar un tributo históricamente derogado —forzando mediante analogías su cobro sobre el ahorro cautivo de las Afores— constituye una flagrante transgresión a la división de poderes (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2026). El Alto Tribunal ejerce el control de constitucionalidad, no facultades legislativas para crear hechos imponibles.
El espejismo estadístico de la OCDE y el fracaso recaudatorio
La invocación del derecho comparado para justificar este embate oculta deliberadamente la realidad fiscal internacional. Si bien es cierto que algunos países mantienen el tributo, su recaudación es meramente anecdótica. La propia ministra reconoce en su texto que este gravamen apenas representa en promedio el 0.5% de los ingresos fiscales totales de la OCDE (Batres Guadarrama, 2026), un dato que el análisis económico internacional interpreta no como un estándar a seguir, sino como la prueba irrefutable de su inoperancia recaudatoria (Fernández, 2026; Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
La verdadera tendencia global
Más grave aún es la omisión de la auténtica tendencia global. De acuerdo con el reporte especializado de la Tax Foundation (2015), ante la estrechez de la base gravable y los altísimos costos de cumplimiento administrativo, al menos trece naciones y jurisdicciones han derogado definitivamente sus impuestos a las herencias o patrimonios desde el año 2000. Resulta revelador que naciones reconocidas como referentes mundiales del estado de bienestar y la progresividad fiscal —tales como Suecia (derogado en 2005) y Noruega (derogado en 2014)— hayan optado por abrogarlo. La experiencia internacional demuestra empíricamente que este tributo no redistribuye la riqueza de forma efectiva, sino que destruye la formación de capital interno, obstaculiza el crecimiento del empleo y fomenta una millonaria industria de evasión fiscal, costos que superan con creces su nula viabilidad recaudatoria (Tax Foundation, 2015).
En ese sentido, es evidente que utilizar una tribuna mediática para defender la creación de un impuesto basándose en su existencia pasada es una regresión jurídica. Su supresión en 1961 por el órgano legislativo competente dictó una sentencia histórica ineludible: gravar la transmisión del patrimonio es una política económica ineficiente. Intentar revivirlo escudándose en la OCDE, cuando los propios países desarrollados están huyendo de este gravamen, es un despropósito que amenaza la certidumbre patrimonial de los mexicanos.
- El andamiaje institucional y la mecánica de elusión: La “carta abierta” del Senado
Resulta ingenuo considerar que la ráfaga de iniciativas parlamentarias y los recientes embates jurisdiccionales son hechos aislados o meras ocurrencias políticas. Por el contrario, responden a una hoja de ruta institucional trazada meticulosamente para legitimar la expansión recaudatoria del Estado. La justificación teórica para allanar el camino hacia la reimplementación de este gravamen se gestó desde el propio Poder Legislativo con la publicación del estudio oficial Impuesto a las herencias: Debate, historia e implementación alrededor del mundo, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
Ante la imperiosa y evidente necesidad del partido en el poder por obtener nuevos ingresos para sufragar el gasto público, este documento oficial ha servido como la “carta abierta” para justificar el tributo. El estudio se apoya en los postulados de teóricos como Thomas Piketty para advertir que, derivado del bajo crecimiento económico, en el siglo XXI la riqueza heredada volverá a dominar la economía y perpetuará la desigualdad (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017). Bajo esta narrativa, el Estado pretende legitimar el gravamen argumentando que su fin primordial no es recaudatorio, sino que funge como un instrumento ineludible para la “moderación de la concentración del ingreso” (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
Sin embargo, revestir la necesidad recaudatoria con un discurso de justicia social choca frontalmente con la viabilidad técnica del impuesto. El propio documento del Senado incurre en una confesión de parte que destruye su viabilidad: reconoce expresamente que las naciones desarrolladas que han optado por derogar el impuesto a las herencias —tales como Suecia, Austria y Noruega— lo hicieron motivadas por el altísimo índice de evasión y el exiguo nivel de recaudación (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
Desde la dogmática fiscal, el diseño de la mecánica de cálculo de este impuesto constituye, en la praxis, un auténtico manual de elusión para los detentadores del gran capital. La doctrina y la propia academia, como lo advierte el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), reconocen que las grandes fortunas cuentan con las herramientas jurídicas y financieras para neutralizar el impacto del gravamen mediante sofisticadas estructuras transfronterizas. Entre los mecanismos de elusión más efectivos que el Estado es incapaz de fiscalizar destacan:
- La deslocalización patrimonial (Offshore): La reubicación geográfica de activos o el cambio de residencia fiscal de los multimillonarios hacia jurisdicciones con nula imposición (Domínguez Mercado, 2025).
- La traslación fiduciaria: La utilización de fideicomisos para escindir la propiedad del derecho a los ingresos que esta genera, ocultando a los verdaderos beneficiarios y evitando la causación directa del tributo sucesorio (Domínguez Mercado, 2025; Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
- Desmembramiento del dominio: La donación en vida de la nuda propiedad, reservándose el autor de la sucesión el usufructo vitalicio de los bienes para burlar las tarifas progresivas del gravamen (Domínguez Mercado, 2025).
- La naturaleza impositiva del ISR y la inconstitucionalidad de la múltiple tributación
Desde la perspectiva de la dogmática fiscal, pretender subsumir el gravamen a las herencias dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) constituye un grave error estructural que ignora por completo la naturaleza jurídica de las contribuciones y distorsiona el sistema tributario.
La doctrina especializada advierte una incompatibilidad dogmática de origen insalvable frente al objeto de cada tributo. El ISR tiene como hecho imponible ineludible gravar la riqueza en movimiento; es decir, la creación continua de valor, el producto o los rendimientos derivados del capital y del trabajo, lo que técnicamente se define como la “renta”. Por el contrario, el impuesto sucesorio ostenta una naturaleza jurídica diametralmente opuesta: su objeto es gravar la “transmisión mortis causa y gratuita del patrimonio”. Esta figura recae inexorablemente sobre “la totalidad del patrimonio que se transmite con la muerte del titular”, afectando de manera directa “la riqueza estática acumulada” o el capital en sí mismo, y no los rendimientos que este genera (Escalante, 2020).
Bajo esta estricta óptica técnico-jurídica, incorporar un gravamen al acervo de capital dentro de un ordenamiento expresamente diseñado para gravar el producto de dicho capital representa una aberración en la técnica legislativa. Como concluye tajantemente el análisis académico contemporáneo, “el impuesto sucesorio grava el capital, por tanto, es incorrecto proponer su incorporación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto es el producto del capital, esto es, la renta” (Escalante, 2020).
Forzar esta asimilación normativa no es un simple detalle de clasificación, sino un fraude a la naturaleza impositiva. Al disfrazar la transmisión de un patrimonio estático (capital) como si se tratara de la generación de un “ingreso” nuevo (renta), el Estado busca una justificación artificial para confiscar una porción de ese acervo patrimonial. Esta manipulación dogmática es la que abre la puerta a la inconstitucional múltiple tributación, pues somete a las altas tarifas del ISR a una riqueza que ya había tributado plenamente al momento de constituirse.
Aunado a este error dogmático, gravar las herencias resulta en una inconstitucional y abusiva múltiple tributación sobre una misma base económica. El propio Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, recogiendo los postulados del economista Milton Friedman, reconoce que el argumento toral contra este gravamen es que su aplicación implica volver a gravar los mismos activos hasta por segunda o tercera vez (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
La mecánica confiscatoria de la múltiple tributación opera de la siguiente manera: primero, el Estado gravó el ingreso originario (la base) mediante el ISR cuando el trabajador o empresario lo obtuvo como fruto de su esfuerzo laboral; segundo, el Estado gravó religiosamente, año con año, las ganancias y rendimientos que esos ahorros o activos generaron en vida; y finalmente, pretende asestar un tercer golpe impositivo sobre ese mismo capital al momento de la muerte del titular (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
Bajo esta óptica jurídica y económica, el impuesto sucesorio es calificado como un tributo que “grava la virtud” (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017). Es decir, castiga la frugalidad y el esfuerzo de un ciudadano que decidió no despilfarrar sus ingresos, optando por el ahorro para forjar un patrimonio familiar.
Por ello, gravar la transmisión hereditaria bajo el disfraz del ISR no es una política de “justicia social”, sino una penalización directa al ahorro, por lo que pretender confiscar mediante una nueva exacción un acervo patrimonial que ya tributó íntegramente durante su formación en vida, no solo destruye el capital nacional productivo, sino que representa un embate confiscatorio e inequitativo que asfixiará, ineludiblemente, a la clase media y trabajadora del país.
Conclusiones
La pretensión contemporánea de revivir el impuesto a las herencias y legados en México, ya sea mediante iniciativas legislativas elaboradas al vapor o a través de exégesis judiciales forzadas, padece de una grave amnesia histórica, una profunda ceguera macroeconómica y una absoluta falta de rigor dogmático.
A lo largo de este análisis, ha quedado demostrado que gravar la transmisión patrimonial mortis causa no es una política pública moderna ni un estándar global infalible. Por el contrario, desde la perspectiva del derecho fiscal y la economía, los argumentos utilizados para justificar su resurrección bajo la bandera de la “justicia social” resultan insostenibles ante la evidencia:
El Estado mexicano ya aplicó este gravamen durante 35 años (1926-1961) y tuvo que abrogarlo en plena época del “milagro mexicano” al comprobar empíricamente su nula viabilidad recaudatoria, sus altísimos costos de administración y la facilidad con la que las grandes fortunas lo evadían mediante la constitución de sociedades (Escalante, 2020).
Intentar subsumir el gravamen a las herencias en la Ley del Impuesto sobre la Renta representa un error estructural, pues confunde la tributación del capital estático con la tributación de la riqueza en movimiento (Escalante, 2020). Además, tal como lo advierte la teoría económica avalada por estudios del Senado, instaurar este cobro implica incurrir en una abusiva múltiple tributación que penaliza la frugalidad y “grava la virtud” de forjar un patrimonio, confiscando hasta por tercera vez un capital que ya pagó impuestos al generarse y al rendir frutos en vida (Huerta Pineda & Sánchez Correa, 2017).
La academia reconoce que la extrema riqueza cuenta con la asesoría y las herramientas jurídicas (fideicomisos, desmembramiento del dominio y deslocalización offshore) para neutralizar el gravamen con total impunidad (Domínguez Mercado, 2025). En consecuencia, la guillotina fiscal caerá de forma ineludible y exclusiva sobre la clase media cautiva y la clase trabajadora, como quedó evidenciado en el intento de la SCJN por gravar los recursos de las Afores (SCJN, 2026).
La verdadera tendencia en las economías desarrolladas no es la adopción del impuesto, sino su erradicación. Desde el año 2000, al menos trece naciones y jurisdicciones —incluyendo a pilares mundiales del estado de bienestar y la progresividad fiscal como Suecia y Noruega— lo han derogado tras confirmar que su aplicación destruye la formación de capital interno, reduce el crecimiento del empleo y fomenta una industria de elusión que supera sus exiguos beneficios fiscales (Tax Foundation, 2015).
Justificar el cobro de este impuesto amparándose en un falso estándar internacional es una política regresiva, ademas de que gravar el dolor familiar y pretender confiscar, mediante una doble tributación, el patrimonio acumulado con el esfuerzo laboral no es un acto de equidad ni de justicia redistributiva; es un castigo al trabajo honesto y un error histórico que el sistema jurídico mexicano no debe repetir.
Referencias Bibliográficas
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Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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