
– José Antonio Pérez Ramos
D.C.F. José Antonio Pérez Ramos
Emprender un negocio con otras personas puede parecer sencillo al principio, sobre todo cuando la conversación se limita a definir cuánto dinero aportará cada una. Sin embargo, la situación se vuelve más compleja cuando algunos socios invierten más capital, otros trabajan todos los días, uno se encarga de administrar y otro participa únicamente como inversionista. Es entonces cuando surge una pregunta natural: ¿todos deberían recibir lo mismo? No necesariamente. A lo largo de este artículo se analizarán estas diferencias mediante ejemplos hipotéticos de sociedades mercantiles mexicanas, expresados en pesos. Las remuneraciones y distribuciones iniciales se presentan en importes brutos y tienen una finalidad ilustrativa; no corresponden a una empresa real.
Para repartir de manera justa los beneficios de un negocio, conviene tener claros, al menos, cuatro aspectos: la aportación de capital, el porcentaje de participación, la remuneración por el trabajo realizado y la utilidad o el rendimiento que corresponde al capital. Cuando estos elementos se mezclan o no se definen con claridad, es fácil que surjan desacuerdos entre los socios, además de posibles complicaciones contables, corporativas y fiscales.
Un ejemplo con tres socios
Supongamos que Cuauhtémoc, David y Ricardo deciden iniciar un negocio que requiere una inversión de $300,000. Las aportaciones son las siguientes:
Tabla 1. Aportaciones iniciales y participación
Socio | Aportación | Porcentaje del capital |
Cuauhtémoc | $150,000 | 50% |
David | $90,000 | 30% |
Ricardo | $60,000 | 20% |
Total | $300,000 | 100% |
El porcentaje se obtiene mediante una operación sencilla: Porcentaje de participación = aportación individual ÷ capital total × 100. Para Cuauhtémoc, $150,000 ÷ $300,000 = 50%; para David, $90,000 ÷ $300,000 = 30%; y para Ricardo, $60,000 ÷ $300,000 = 20%. Esto significa que, si el contrato social y la naturaleza de la sociedad mantienen la distribución proporcional al capital, Cuauhtémoc participa económicamente con 50%, David con 30% y Ricardo con 20%. Sin embargo, todavía falta considerar una segunda variable: no todos trabajan de la misma manera.
Mientras Cuauhtémoc únicamente aporta capital, David administra completamente el negocio; Ricardo, además de aportar capital, colabora parcialmente en la operación. Por ello, utilizar solamente el porcentaje de capital para remunerar todas las funciones puede ocultar el valor del trabajo y producir desacuerdos. Una remuneración separada permite transparentar ambos conceptos, siempre que sea razonable, esté aprobada y corresponda a una actividad efectiva.
Capital y trabajo son conceptos diferentes
Supongamos que el negocio genera, antes de remunerar el trabajo de David y Ricardo, un resultado mensual de $60,000. David, por administrar el negocio, tiene asignada una remuneración mensual de $15,000. Ricardo, por colaborar parcialmente, recibe una remuneración mensual de $5,000. Cuauhtémoc no desarrolla actividades operativas y, por lo tanto, no recibe remuneración por trabajo. El cálculo es el siguiente: resultado antes de remuneraciones, $60,000; menos la remuneración de David, $15,000; menos la de Ricardo, $5,000; por lo tanto, el resultado restante es de $40,000.
Ésta es la primera gran diferencia respecto de decir simplemente que existen “$60,000 de ganancias”. Mientras los primeros $20,000 corresponden económicamente al trabajo desarrollado dentro del negocio, los otros $40,000 representan, en este ejemplo simplificado, el resultado restante atribuible a los propietarios. Como resultado:
Tabla 2. Resultado después de remuneraciones
Concepto | Importe |
Resultado antes de remuneraciones | $60,000 |
Remuneración de David | ($15,000) |
Remuneración de Ricardo | ($5,000) |
Resultado después de remuneraciones | $40,000 |
La naturaleza jurídica y fiscal de esas remuneraciones deberá determinarse en cada caso. Sin embargo, no basta con denominarlas “sueldo”: pueden existir relaciones laborales, remuneraciones a administradores, honorarios u otras figuras, y cada una produce consecuencias diferentes.
¿Cómo se reparten entonces los $40,000?
Si los socios acordaron que las utilidades corresponden proporcionalmente a las aportaciones de capital, el cálculo es: Cuauhtémoc recibiría $20,000 ($40,000 × 50%); David, $12,000 ($40,000 × 30%); y Ricardo, $8,000 ($40,000 × 20%). Como resultado:
Tabla 3. Capital y trabajo: distribución económica ilustrativa
Socio | % capital | Remuneración por trabajo | Participación económica sobre $40,000 | Total económico |
Cuauhtémoc | 50% | $0 | $20,000 | $20,000 |
David | 30% | $15,000 | $12,000 | $27,000 |
Ricardo | 20% | $5,000 | $8,000 | $13,000 |
Total | 100% | $20,000 | $40,000 | $60,000 |
A primera vista alguien podría decir: “David recibió más que Cuauhtémoc a pesar de haber aportado menos.” Es correcto numéricamente, pero la comparación sería conceptualmente equivocada. Cuauhtémoc recibió $20,000 exclusivamente por su inversión. David recibió $12,000 por su inversión y $15,000 por trabajar administrando el negocio. Ricardo recibió $8,000 por su inversión y $5,000 por su trabajo. En otras palabras: Cuauhtémoc recibe ingresos por su capital; David, por su capital y su trabajo; y Ricardo, de manera similar, por ambas fuentes. Por lo tanto, no son remuneraciones económicamente equivalentes.
Rendimiento proporcional del capital
También resulta importante distinguir cuánto recibió cada socio de cuánto produjo realmente su capital. Considerando exclusivamente los $40,000 del ejemplo: Cuauhtémoc obtiene 13.33% mensual ($20,000 ÷ $150,000); David, también 13.33% ($12,000 ÷ $90,000); y Ricardo, de manera similar, 13.33% ($8,000 ÷ $60,000). Los tres obtendrían el mismo rendimiento nominal proporcional sobre el capital aportado en este escenario. El 13.33% es una razón ilustrativa del mes, antes de los ajustes posteriores; no es una tasa garantizada ni una rentabilidad real ajustada por inflación. Además, tampoco debe anualizarse como si el resultado se repitiera sin cambios.
Esto demuestra por qué no debe confundirse la cantidad absoluta recibida con la rentabilidad. Cuauhtémoc recibe más pesos porque aportó más pesos. David recibe más dinero total porque, además de recibir el rendimiento de su inversión, trabaja administrando. Ricardo recibe menos porque aportó menos capital y su remuneración por trabajo también es menor. En consecuencia, desde el punto de vista puramente económico, el mecanismo conserva la proporcionalidad.
Pero los $40,000 todavía no necesariamente son una utilidad distribuible
Aquí aparece la diferencia más importante entre un ejemplo financiero sencillo y una sociedad mercantil jurídicamente organizada. No basta con que existan $40,000 en la cuenta bancaria para afirmar que los socios pueden retirarlos como utilidades. La Ley General de Sociedades Mercantiles exige estados financieros aprobados por la asamblea para distribuir utilidades y el tratamiento previo de pérdidas de ejercicios anteriores. Además, si existe una pérdida del capital, este debe reintegrarse o reducirse antes del reparto (Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM], 1934/2023, arts. 18–19). La disponibilidad bancaria no sustituye estos requisitos.
Por eso deben distinguirse el flujo de efectivo, el resultado contable, el resultado fiscal, la utilidad neta, la utilidad susceptible de distribución y el dividendo efectivamente pagado: no son sinónimos.
La reserva legal también importa
La reserva legal exige separar anualmente al menos 5% de las utilidades netas hasta alcanzar 20% del capital social, salvo la sociedad por acciones simplificada (LGSM, 1934/2023, art. 20). En el caso de $300,000, el objetivo es $60,000; la separación depende del saldo de la reserva y de las utilidades del ejercicio. Para mostrar sólo la mecánica, supongamos ahora, en un escenario separado del resultado mensual, que los $40,000 son utilidad neta anual después de los conceptos aplicables, que no existen pérdidas pendientes y que la reserva todavía requiere una separación completa del 5%. Aun así, este supuesto no convierte la obligación anual en un descuento obligatorio de cada mes.
$40,000 × 5% = $2,000; por lo tanto, después de esa separación restarían $38,000 ($40,000 − $2,000). Si esos $38,000 fueran legalmente distribuibles y la distribución siguiera los porcentajes 50%-30%-20%, tendríamos:
Tabla 4. Distribución después de la reserva ilustrativa
Socio | Participación | Utilidad distribuida |
Cuauhtémoc | 50% | $19,000 |
David | 30% | $11,400 |
Ricardo | 20% | $7,600 |
Total | 100% | $38,000 |
Estos dividendos pertenecen al escenario anual de reserva. Las remuneraciones mensuales del primer ejemplo deben analizarse por separado; no se suman aquí para presentar un supuesto ingreso anual de los socios. Los $2,000 restantes no desaparecieron ni pertenecen a otro socio; por el contrario, permanecen en el patrimonio de la sociedad como parte de la reserva correspondiente.
Todavía falta el efecto fiscal
Sin embargo, tampoco debemos identificar automáticamente la utilidad contable con la cantidad neta que terminará en manos del socio.
Para personas físicas residentes en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una retención adicional definitiva de 10% sobre dividendos de personas morales residentes en el país (Ley del Impuesto sobre la Renta [LISR], 2013/2024, art. 140, párr. segundo). Su régimen transitorio la vincula con utilidades generadas desde 2014 y exige distinguir las anteriores (decreto de expedición de la LISR, 2013, art. noveno transitorio, fracc. XXX). Utilizando exclusivamente para fines pedagógicos los $38,000 anteriores, y suponiendo que los tres socios fueran personas físicas residentes en México y que efectivamente se tratara de dividendos sujetos a dicha retención:
Cuauhtémoc: dividendo bruto de $19,000; retención adicional de $1,900; y, como resultado, flujo neto de $17,100. David: dividendo bruto de $11,400; retención adicional de $1,140; y flujo neto de $10,260. Ricardo: dividendo bruto de $7,600; retención adicional de $760; y flujo neto de $6,840. La sociedad debe proporcionar el comprobante fiscal de la distribución y la retención (LISR, 2013/2024, art. 76, fracc. XI). El flujo mostrado descuenta únicamente esa retención: no representa el ingreso personal neto después de todas las obligaciones fiscales.
Sin embargo, este ejemplo no debe interpretarse como el cálculo integral del ISR de la sociedad ni de cada socio. Para determinarlo correctamente, entonces, habría que conocer, entre otros elementos, resultado fiscal, CUFIN, antecedentes de utilidades, ejercicio de generación, naturaleza de los socios y demás variables fiscales.
Un segundo ejemplo de una empresa con mayor capital
En un escenario independiente, Cuauhtémoc, David y Ricardo aportan $1,000,000. Cuauhtémoc invierte $500,000; David, $300,000; Ricardo, $200,000. Sus participaciones son 50%, 30% y 20%. David dirige la empresa y recibe $40,000 mensuales; Ricardo administra operaciones y recibe $25,000. Cuauhtémoc permanece como inversionista sin función operativa remunerada. Si el resultado después de los demás costos y gastos, pero antes de estas remuneraciones, asciende a $200,000, el remanente económico es $135,000: $200,000 menos $40,000 y $25,000. La tabla 5 muestra el reparto hipotético si todo ese remanente fuera distribuible; aún no aplica reservas ni impuestos.
Tabla 5. Empresa con mayor capital: reparto económico
Socio | Trabajo | Capital | Total económico |
Cuauhtémoc | $0 | $67,500 | $67,500 |
David | $40,000 | $40,500 | $80,500 |
Ricardo | $25,000 | $27,000 | $52,000 |
Total | $65,000 | $135,000 | $200,000 |
David recibe más en total que Cuauhtémoc; sin embargo, una parte remunera su trabajo. Cuauhtémoc, a la inversa, conserva la mayor participación sobre el remanente. Por lo tanto, la proporcionalidad del capital no obliga a igualar remuneraciones por funciones distintas.
¿Qué sucede cuando uno de los socios trabaja muchísimo más?
Supongamos la siguiente distribución: Cuauhtémoc aporta 70%; David, 20%; y Ricardo, 10%. Además, Ricardo administra completamente la empresa. Sería perfectamente posible que Cuauhtémoc tuviera derecho a 70% de las utilidades distribuibles y que Ricardo solamente tuviera derecho al 10% de ellas. Sin embargo, Ricardo podría recibir, al mismo tiempo, una remuneración administrativa superior a la de los demás, porque desarrolla una actividad distinta de su condición de socio. Por ejemplo, sobre $100,000 de utilidad distribuible, Cuauhtémoc recibiría $70,000; David, $20,000; y Ricardo, $10,000.
Además, si Ricardo recibiera una remuneración de $35,000 por administrar, Ricardo recibiría económicamente: $35,000 + $10,000 = $45,000. Eso no convierte a Ricardo en propietario del 45% de la compañía. Continúa teniendo solamente 10% del capital. Ésta es una distinción fundamental. Lo que una persona gana durante un mes no determina necesariamente cuánto posee de la empresa.
¿Y cuando existen pérdidas?
La misma lógica económica debe examinarse del lado negativo. Si Cuauhtémoc posee 50%, David 30% y Ricardo 20%, no necesariamente puede afirmarse sin más que cualquier pérdida deberá ser cubierta inmediatamente de sus bolsillos en esas mismas proporciones. Hay que distinguir entre la pérdida contable de la sociedad, la disminución del valor económico de la participación y la obligación de realizar nuevas aportaciones; además, deben considerarse la responsabilidad frente a terceros, la derivada del tipo societario, las garantías personales otorgadas y las aportaciones futuras pactadas. La participación en pérdidas se determina por la ley y el pacto aplicable; el reparto proporcional entre capitalistas es una regla supletoria. La LGSM impide excluir a un socio de las ganancias (LGSM, 1934/2023, arts. 16–17). Esto no significa que toda pérdida origine automáticamente un desembolso personal adicional.
Por tanto, decir simplemente: “Yo puse 50%, entonces pago 50% de todas las pérdidas” es jurídicamente incompleto. La participación societaria y la responsabilidad patrimonial no deben confundirse.
El verdadero concepto de ganancia
En una empresa formal, la expresión “ganamos $60,000” es insuficiente. Antes de repartir cualquier cantidad debemos preguntar: ¿Los $60,000 son ventas? ¿Son flujo de efectivo? ¿Son margen bruto? ¿Son utilidad operativa? ¿Son utilidad antes de impuestos? ¿Son utilidad neta? ¿Son utilidad fiscal? ¿Son utilidades acumuladas? ¿Son utilidades legalmente distribuibles? Cada respuesta produce consecuencias distintas; por lo tanto, la fórmula conceptual debería ser la siguiente: Ingresos menos Costos menos Gastos de operación menos Remuneraciones correspondientes menos Demás conceptos contables y fiscales aplicables
Como resultado, se obtiene el resultado del periodo. Después se determina qué parte constituye utilidad neta, qué reservas deben constituirse, qué pérdidas pendientes existen, qué impuestos corresponden y cuánto puede legalmente distribuirse. Sólo entonces se llega al dividendo.
Tres cuentas distintas para cada socio
Una forma particularmente clara de administrar una sociedad consiste en imaginar tres cuentas conceptuales separadas para cada participante. Cuenta 1 — Capital: ¿Cuánto aportó? ¿Qué porcentaje representa? ¿Cuántas acciones o partes sociales corresponden? Cuenta 2 — Trabajo: ¿Qué función desarrolla? ¿Cuánto vale razonablemente esa función? ¿Qué remuneración recibe? ¿Existe realmente relación laboral, administración, prestación profesional u otra naturaleza jurídica? Cuenta 3 — Rendimiento: ¿Cuánta utilidad legalmente distribuible existe? ¿Qué porcentaje corresponde al socio? ¿Cuánto se distribuyó? ¿Cuánto se retuvo fiscalmente?
¿Cuánto quedó reinvertido? Responder estas preguntas permite evitar uno de los errores más frecuentes de las pequeñas y medianas empresas: utilizar la caja de la compañía como si fuera una extensión del patrimonio personal de los socios.
Reinvertir también es ganar
Supongamos que existen $100,000 legalmente disponibles y los socios acuerdan distribuir solamente 40%. La distribución sería de $40,000 ($100,000 × 40%); mientras tanto, la reinversión ascendería a $60,000 ($100,000 × 60%). Si las participaciones son de 50% para Cuauhtémoc, 30% para David y 20% para Ricardo, los $40,000 distribuidos corresponderían, siguiendo esa proporción, a $20,000 para Cuauhtémoc, $12,000 para David y $8,000 para Ricardo. Sin embargo, sería equivocado concluir que los otros $60,000 “se perdieron”. Permanecieron dentro de la empresa y, en términos económicos, aumentan o preservan el patrimonio empresarial que respalda las participaciones de los socios.
Por lo tanto, hay dos formas básicas de aprovechar la utilidad: distribuirla o reinvertirla. Una empresa que reparte absolutamente todo puede dejar sin recursos su operación, crecimiento y contingencias.
De repartir ganancias a construir una empresa
Una empresa competitiva necesita una política sobre el destino de las utilidades, además de reglas para repartirlas. Cuauhtémoc, David y Ricardo deben acordar cuánto conservar para operar, cuánto invertir para crecer y cuánto distribuir. El objetivo es que la organización pueda cumplir sus obligaciones, mejorar su productividad y sostener su desarrollo sin depender de retiros improvisados ni de aportaciones urgentes cada mes. La reinversión debe responder a un presupuesto y a proyectos evaluables: maquinaria, tecnología, formación del equipo, desarrollo de productos, apertura de mercados o mejora de procesos. Sin embargo, retener dinero sin una finalidad tampoco garantiza el crecimiento. Cada proyecto debe identificar costo, calendario, responsable, beneficio esperado y criterios para continuar, corregir o detener la inversión. Reinvertir puede aumentar el valor empresarial, pero también implica riesgo y exige seguimiento.
Reserva legal, recursos operativos y fondos de crecimiento
La reserva legal tiene una finalidad y una regla societaria propias; por lo tanto, debe distinguirse de las utilidades retenidas para proyectos y de los recursos de liquidez para contingencias. Una reserva contable forma parte del patrimonio; no significa por sí sola que exista una cuenta bancaria separada con ese mismo importe. La empresa necesita verificar tanto su patrimonio como la disponibilidad efectiva del dinero que pretende utilizar. Como política ilustrativa, después de atender impuestos, pérdidas anteriores y reserva legal, los socios podrían asignar de cada $100,000 disponibles: $40,000 a crecimiento, $20,000 a fortalecer la liquidez operativa y $40,000 a dividendos. Son proporciones propuestas para el ejemplo, no porcentajes impuestos por la ley ni una recomendación universal. Deben ajustarse al ciclo de cobro, las obligaciones de pago y las oportunidades de inversión.
El fondo para crecimiento puede financiar activos y proyectos aprobados; la liquidez operativa permite pagar nómina, proveedores y obligaciones mientras se cobran las ventas. Su magnitud debe partir de un presupuesto de efectivo y escenarios de estrés. Mientras la reserva legal permanece diferenciada y no debe contarse dos veces dentro de esas asignaciones, la política debe revisarse cuando cambien ventas, costos, riesgos o necesidades de capital.
Si las participaciones siguen en 50%, 30% y 20%, los $40,000 de dividendos brutos se asignarían en $20,000 a Cuauhtémoc, $12,000 a David y $8,000 a Ricardo. Los $60,000 retenidos pertenecen a la sociedad. No constituyen un depósito individual a favor de cada socio ni un dividendo ya exigible; su efecto económico se refleja en el patrimonio empresarial, sujeto a los resultados futuros y a los derechos de cada participación.
Reinvertir utilidades y capitalizarlas son decisiones distintas
Conservar utilidades dentro de la empresa no genera acciones nuevas automáticamente; pueden permanecer como una partida patrimonial sin modificar el capital social. Capitalizarlas, en cambio, significa trasladarlas formalmente al capital mediante el acuerdo y las condiciones aplicables. La LGSM contempla acciones liberadas por capitalización de utilidades retenidas reconocidas en estados financieros aprobados (LGSM, 1934/2023, art. 116).
Para explicar esta diferencia, supongamos una sociedad anónima con 300 acciones ordinarias totalmente pagadas, de igual valor nominal y derechos, a $1,000 cada una. Cuauhtémoc posee 150; David, 90; Ricardo, 60. Si se capitalizan $60,000 de utilidades retenidas y se acuerda emitir 60 acciones de la misma clase proporcionalmente, recibirían 30, 18 y 12 acciones adicionales. Como resultado, tendrían 180, 108 y 72 acciones, respectivamente, sobre un total de 360; aun así, conservarían 50%, 30% y 20%. La capitalización, sin embargo, no aporta efectivo nuevo. Los recursos ya estaban dentro de la sociedad y sólo cambia su clasificación patrimonial. Tampoco convierte el trabajo de David o Ricardo en una aportación adicional de capital. La emisión debe considerar los requisitos corporativos, contables y fiscales aplicables; capitalizar la reserva legal requiere atender también su reconstitución conforme al artículo 21 de la LGSM.
Nuevas aportaciones y su efecto en el número de acciones y la dilución
Para el ejemplo accionarial se supone una sociedad anónima; en una sociedad de responsabilidad limitada se habla de partes sociales y se aplican sus reglas específicas. El número de acciones debe partir del valor nominal y del precio de suscripción aprobados, así como de la clase y los derechos de los títulos. El capital aportado dividido entre el total sólo describe correctamente la participación en los escenarios homogéneos aquí planteados. A continuación, retomemos las 300 acciones originales, sin ejecutar la capitalización anterior. David aporta $100,000 nuevos y Ricardo aporta $50,000; Cuauhtémoc no aporta en esta ronda. Si la emisión se aprueba a $1,000 por acción, sin prima, y se cumplen los derechos de preferencia y demás requisitos, se asignarían 100 acciones a David y 50 a Ricardo. La tabla 6 presenta la nueva estructura.
Tabla 6. Aportaciones nuevas y participación accionaria resultante
Socio | Acciones iniciales | Nuevas acciones | Acciones finales | Participación final |
Cuauhtémoc | 150 | 0 | 150 | 33.33% |
David | 90 | 100 | 190 | 42.22% |
Ricardo | 60 | 50 | 110 | 24.44% |
Total | 300 | 150 | 450 | 100% |
El capital nominal asciende de $300,000 a $450,000. Las participaciones se calculan dividiendo las acciones de cada socio entre las 450 acciones finales; los porcentajes se presentan redondeados. Cuauhtémoc conserva 150 acciones; sin embargo, su porcentaje baja porque aumenta el total. Como resultado, se produce una dilución porcentual; aun así, por sí sola no demuestra una pérdida de valor económico, pues la empresa también recibe recursos nuevos.
Emitir siempre al valor nominal puede ser inadecuado cuando la empresa ya ha creado valor. Si el precio de suscripción fuera $2,000 por acción, con valor nominal de $1,000, una aportación de $100,000 permitiría suscribir 50 acciones: $50,000 se registrarían como capital nominal y $50,000 como prima. Por lo tanto, el precio de emisión debe evaluarse con información financiera y criterios de valoración; no basta con repetir el valor establecido al fundar la empresa. La LGSM prohíbe emitir por debajo del valor nominal (LGSM, 1934/2023, art. 115).
Por regla general, el artículo 132 reconoce preferencia proporcional para suscribir nuevas acciones, sujeta a las disposiciones y estipulaciones válidas del régimen aplicable. Por lo tanto, antes de la ronda debe documentarse cómo se respeta, modifica o ejerce ese derecho. Los acuerdos de aumento, las emisiones y los registros deben atender la modalidad fija o variable del capital y los estatutos; la ley regula estos supuestos en los artículos 182, fracción III, y 213–216 (LGSM, 1934/2023). Cada aportación debe quedar respaldada por el acuerdo, la suscripción, el pago y el registro correspondiente. Un préstamo de David a la empresa no le concede acciones automáticamente; una aportación pendiente de formalizar tampoco debe tratarse como una emisión concluida. La tabla accionaria debe conciliarse con el libro de registro de acciones, los títulos y la contabilidad para evitar porcentajes distintos en cada documento.
Profesionalización, gobierno y competitividad
Convertirse en una empresa profesional exige separar propiedad, dirección y supervisión. Cuauhtémoc, David y Ricardo pueden participar como accionistas, pero cada función operativa debe tener atribuciones, metas y evaluación. La asamblea decide dentro de su competencia; la administración ejecuta; los mecanismos de vigilancia revisan. Los socios necesitan información periódica y reglas para operaciones con personas relacionadas, contratación, endeudamiento y conflictos de interés. La primera etapa consiste en ordenar: contabilidad confiable, cuentas bancarias de la sociedad, contratos, inventarios, obligaciones fiscales, políticas de pagos y cuadro accionarial actualizado. La segunda consiste en gestionar: presupuesto anual, flujo de efectivo, costos por producto, metas comerciales y seguimiento mensual. La tercera consiste en escalar: delegar funciones, fortalecer mandos, documentar procesos y evaluar proyectos de expansión sin perder control financiero.
La competitividad debe medirse en resultados concretos: margen operativo, generación de efectivo, productividad, cumplimiento de entregas, defectos, satisfacción y permanencia de clientes, y retorno de los proyectos. Sin embargo, el crecimiento de las ventas puede convivir con falta de liquidez o baja rentabilidad; por lo tanto, ningún indicador aislado basta. Los socios deben revisar tendencias, causas y acciones correctivas, no sólo el dinero que queda en caja. Una política de largo plazo vincula dividendos con salud financiera, reinversión con proyectos y nuevas acciones con aportaciones formalizadas y una valoración defendible. La revisión periódica permite adaptar la estructura a nuevas condiciones sin alterar arbitrariamente derechos adquiridos. Así, la empresa acumula capacidades, patrimonio e información para competir, en lugar de funcionar únicamente como una fuente inmediata de retiros personales.
La regla financiera fundamental
El dinero de la sociedad no debe repartirse simplemente porque existe en la cuenta bancaria. Por lo tanto, debe seguirse la secuencia siguiente:
- Determinar ingresos reales.
- Reconocer costos y gastos.
- Remunerar correctamente el trabajo.
- Determinar el resultado contable.
- Determinar las consecuencias fiscales.
- Absorber, cuando corresponda, pérdidas anteriores.
- Constituir las reservas aplicables.
- Determinar la utilidad susceptible de distribución.
- Aprobar corporativamente la distribución.
- Distribuir conforme a los derechos de participación correspondientes.
- Realizar las retenciones y cumplir las obligaciones fiscales aplicables.
Cómo documentar el acuerdo y prevenir conflictos
Antes de iniciar operaciones, Cuauhtémoc, David y Ricardo deberían distinguir por escrito las aportaciones, los derechos económicos, las funciones y la remuneración de cada socio. La proporcionalidad al capital es el supuesto de los ejemplos, no una regla universal e inmodificable. Deben revisarse el tipo de sociedad, los estatutos y los derechos de las acciones o partes sociales. Además, una aportación de industria tampoco equivale automáticamente a una relación de trabajo remunerado. El acuerdo debe precisar quién autoriza las remuneraciones, qué resultados se esperan, cuándo se revisan los importes y cómo se resuelven los conflictos de interés. Que David administre no le permite fijar unilateralmente su propio pago ni retirar fondos sin respaldo. La política de dividendos debe considerar necesidades operativas, obligaciones próximas, reservas, pérdidas y el órgano competente para aprobar el reparto.
La documentación mínima comprende el contrato social, constancias de aportación, acuerdos de remuneración, evidencia de servicios, estados financieros, actas y comprobantes de pagos y retenciones. Además, cada retiro debe identificarse según su causa: remuneración, dividendo, reembolso o préstamo. Llamarlo «anticipo» no resuelve su clasificación jurídica ni fiscal.
La CUFIN es una cuenta fiscal y no equivale al saldo bancario. Cuando el dividendo no proviene de ella, puede generarse ISR a cargo de la sociedad conforme al artículo 10; además, la persona física debe considerar la acumulación anual y el acreditamiento bajo los requisitos del artículo 140 (LISR, 2013/2024, arts. 10, 77 y 140). Por ello, la retención del 10% no agota el análisis tributario. Una política razonable puede prever cierre contable, revisión de liquidez, propuesta de distribución y aprobación documentada. También debe explicar qué ocurre si las ventas bajan: remunerar una función no garantiza que siempre haya dividendos, y la falta de dividendos no elimina por sí sola una contraprestación válidamente devengada.
El principio central
La solución no está en repartir lo mismo entre todos, ni en dar automáticamente más dinero a quien más trabaja, ni en entregar todas las ganancias a quien aportó más capital. En consecuencia, lo más justo es reconocer que en la empresa conviven dos fuentes de valor. Por un lado, el capital permite participar en los resultados conforme a lo pactado y a la ley, aunque no garantiza ganancias. Por otro, el trabajo debe recibir una remuneración razonable, debidamente documentada y acorde con las funciones que cada persona desempeña.
De esta manera, una misma persona puede desempeñar varias funciones a la vez: ser socia y trabajadora, encargarse de la administración, participar únicamente como inversionista —o combinar estos papeles—. Sin embargo, lo importante es distinguir cada función con claridad. En el ejemplo inicial, Cuauhtémoc no recibe una remuneración por trabajo, pues no participa en la operación; David, en cambio, obtiene $27,000, pero no solo por ser socio: una parte corresponde a su actividad y la otra al rendimiento de su capital. De manera similar, los $13,000 que recibe Ricardo provienen de dos fuentes: su trabajo y su inversión.
Aun así, los tres conservan, respecto del rendimiento correspondiente al capital, la misma proporcionalidad económica: 50% para Cuauhtémoc; 30% para David; y 20% para Ricardo. La verdadera justicia societaria no significa necesariamente entregar a todos la misma cantidad. Significa identificar correctamente qué aporta cada persona, qué función desempeña, qué riesgo asume y qué derecho económico corresponde a cada concepto, sin confundir trabajo, capital, sueldo, rendimiento, utilidad y dividendo. Como resultado, la madurez empresarial se alcanza cuando estas reglas se integran con una política de reinversión, aportaciones y gobierno. El propósito compartido de Cuauhtémoc, David y Ricardo debe ser construir una organización rentable, profesional y capaz de competir de forma sostenida, con criterios claros para remunerar, distribuir, conservar e invertir sus recursos.
Referencias Bibliográficas
Ley del Impuesto sobre la Renta. (2013, 11 de diciembre). Última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Incluye el artículo noveno de las disposiciones transitorias del decreto de expedición. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Ley General de Sociedades Mercantiles. (1934, 4 de agosto). Última reforma publicada el 20 de octubre de 2023; cantidades actualizadas el 26 de diciembre de 2025. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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