
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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Contexto
Una de las reflexiones más conocidas de Frédéric Bastiat sostiene que la ley deja de cumplir una función estrictamente protectora cuando se utiliza para transferir riqueza de unos individuos hacia otros. Para el pensador francés, la ley debía limitarse a proteger la vida, la libertad y la propiedad. Cuando la norma jurídica se convierte en un instrumento de redistribución, aparece una tensión permanente entre la protección de los derechos individuales y los objetivos colectivos perseguidos por el poder público.
La cita suele utilizarse en discusiones tributarias. Sin embargo, existe una cuestión previa que con frecuencia pasa inadvertida. Antes de discutir los impuestos, conviene preguntarse si el verdadero problema es jurídico o económico. Dicho de otra manera:
¿La redistribución de la riqueza es una función propia del derecho o constituye una cuestión que pertenece, en primer término, a la economía política?
La respuesta no es menor. Dependiendo del punto de partida, cambia por completo la forma de entender los impuestos, el gasto público, la intervención estatal y los límites de la acción gubernamental.
El error de ubicar el debate únicamente en los impuestos
Cuando se habla de redistribución, muchas personas piensan inmediatamente en impuestos progresivos, subsidios, programas sociales o transferencias gubernamentales. Sin embargo, todas esas herramientas aparecen después de que una sociedad ha tomado una decisión más profunda: definir qué nivel de desigualdad considera aceptable y qué grado de intervención está dispuesta a tolerar para modificarla.
Los impuestos no crean por sí mismos una teoría de la justicia distributiva. Tampoco determinan cuál es la distribución ideal de la riqueza. Son simplemente mecanismos institucionales mediante los cuales el Estado obtiene recursos para ejecutar determinadas políticas públicas.
Desde esta perspectiva, la redistribución no nace en el derecho tributario. Nace en una determinada concepción económica y política acerca de cómo deben asignarse los recursos dentro de una comunidad.
El derecho interviene posteriormente para transformar esa decisión política en reglas obligatorias, procedimientos administrativos, límites constitucionales y obligaciones tributarias.
Por ello, reducir el debate redistributivo a una discusión sobre impuestos equivale a analizar los instrumentos sin examinar previamente los fines que pretenden alcanzarse.
La economía y el problema de la distribución
La economía, desde sus orígenes, se ha ocupado de tres preguntas fundamentales: qué producir, cómo producir y para quién producir.
La tercera pregunta se encuentra directamente relacionada con la distribución de la riqueza.
Autores clásicos como Adam Smith observaron que los mercados generan mecanismos eficientes para coordinar la actividad económica, pero también reconocieron que los resultados obtenidos no necesariamente coinciden con las expectativas morales o políticas de todos los miembros de una sociedad (Smith, 1776/2007).
Posteriormente, diversas corrientes económicas desarrollaron respuestas distintas al problema distributivo.
Algunas tradiciones sostienen que la desigualdad constituye una consecuencia natural de las diferencias de talento, esfuerzo, innovación, ahorro o asunción de riesgos. Desde esta perspectiva, la función principal del sistema económico consiste en generar riqueza, dejando que los resultados distributivos emerjan de la interacción voluntaria entre los individuos.
Otras corrientes consideran que los resultados del mercado pueden producir desigualdades incompatibles con ciertos ideales de justicia social. Bajo esta visión, la intervención estatal puede justificarse para corregir desequilibrios, ampliar oportunidades o garantizar niveles mínimos de bienestar.
Lo relevante es observar que ambas posiciones pertenecen originalmente al terreno de la economía política. El debate gira en torno a la asignación de recursos, los incentivos, la productividad, el crecimiento económico y la justicia distributiva. El derecho aparece después, cuando la sociedad decide institucionalizar alguna de esas soluciones.
La función instrumental del derecho
Reconocer que la redistribución tiene una raíz económica no implica minimizar la importancia del derecho.
Por el contrario, una vez que una comunidad política adopta determinadas metas distributivas, el derecho se convierte en un elemento indispensable.
Su función consiste en establecer las reglas que permitan ejecutar esas decisiones sin destruir la estabilidad institucional que hace posible la convivencia social y la actividad económica.
Por ello, el derecho tributario moderno se encuentra construido sobre principios que limitan el ejercicio del poder estatal.
Entre ellos destacan:
* La legalidad.
* La seguridad jurídica.
* La proporcionalidad.
* La equidad.
* La capacidad contributiva.
* La prohibición de arbitrariedad.
Estos principios no determinan cuánto debe redistribuirse. Su función consiste en establecer las condiciones bajo las cuales esa redistribución puede realizarse dentro de un Estado de Derecho.
- La diferencia es relevante.
- La economía discute los fines.
- El derecho regula los medios.
- La economía debate el grado deseable de intervención.
- El derecho establece los límites dentro de los cuales esa intervención puede desarrollarse legítimamente.
El problema de los incentivos
Uno de los aspectos más complejos del debate redistributivo consiste en la relación entre igualdad e incentivos.
Las sociedades generan riqueza porque millones de personas toman decisiones diarias relacionadas con el trabajo, la inversión, el ahorro, el consumo y la innovación. Cualquier política redistributiva modifica, en mayor o menor medida, los incentivos asociados a esas decisiones.
Friedman (1962) advertía que una intervención excesiva puede reducir la libertad económica y afectar los mecanismos que impulsan la creación de riqueza. Hayek (1960), por su parte, sostenía que la prosperidad de las sociedades modernas depende en gran medida de procesos espontáneos de coordinación que resultan difíciles de sustituir mediante planificación centralizada.
Sin embargo, la posición contraria también posee argumentos relevantes.
Rawls (1971) sostuvo que las desigualdades pueden resultar aceptables únicamente cuando benefician a los sectores menos favorecidos de la sociedad. Desde esta perspectiva, una comunidad política no debería limitarse a observar los resultados del mercado, sino evaluar también sus consecuencias distributivas.
La tensión entre estas posiciones no ha desaparecido.
Cada generación vuelve a plantear la misma pregunta con distintos matices:
¿Cuánto puede intervenir el Estado sin debilitar los incentivos que hacen posible la generación de riqueza?
El equilibrio que nunca satisface a todos
Quizá la característica más interesante de este debate es que no existe una solución universalmente aceptada.
Una política orientada a incrementar la redistribución será considerada insuficiente por algunos sectores y excesiva por otros.
Un sistema tributario altamente progresivo será visto por ciertos grupos como una herramienta de justicia social y por otros como una afectación desproporcionada a la libertad económica.
De forma similar, una intervención estatal limitada será interpretada por algunos como una garantía de libertad y por otros como una renuncia a corregir desigualdades relevantes.
Esta situación no obedece necesariamente a errores técnicos. Responde a la coexistencia de valores legítimos que frecuentemente entran en tensión.
La libertad económica, la propiedad privada, la igualdad de oportunidades, la movilidad social, la seguridad jurídica y la cohesión social son objetivos valiosos. El problema surge porque maximizar uno de ellos suele implicar restricciones sobre alguno de los demás.
Por ello, el verdadero desafío no consiste en encontrar una fórmula perfecta, sino en construir instituciones capaces de mantener un equilibrio razonable entre objetivos que rara vez avanzan en la misma dirección.
Conclusiones
La discusión sobre la redistribución de la riqueza suele presentarse como un problema tributario. Sin embargo, una observación más detenida permite advertir que la cuestión es anterior a los impuestos y más amplia que el derecho fiscal.
La pregunta central no consiste en cuánto recaudar ni en qué porcentaje debe pagar cada contribuyente.
La pregunta fundamental es cómo una sociedad decide distribuir los beneficios de la actividad económica sin afectar los incentivos que permiten generarlos.
La economía política intenta responder esa pregunta.
El derecho interviene posteriormente para transformar esas respuestas en instituciones, procedimientos y límites jurídicos.
Quizá por ello el debate permanece abierto desde hace siglos. No existe una distribución de la riqueza capaz de satisfacer plenamente a todos los individuos, grupos o corrientes ideológicas. Lo que sí existe es la necesidad permanente de buscar un equilibrio entre libertad, prosperidad, igualdad y seguridad jurídica.
En última instancia, la calidad de una sociedad no depende únicamente de cuánto redistribuye ni de cuánto protege la libertad económica. Depende de su capacidad para armonizar ambos objetivos sin destruir las condiciones que permiten su propia existencia.
– José Antonio Pérez Ramos
Fuentes de Información
Bastiat, F. (2007). La ley. Fundación para la Educación Económica. (Obra original publicada en 1850).
Friedman, M. (1962). Capitalism and Freedom. University of Chicago Press.
Hayek, F. A. (1960). The Constitution of Liberty. University of Chicago Press.
Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press.
Smith, A. (2007). An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations. MetaLibri Digital Library. (Obra original publicada en 1776).
Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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