PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (2025)

PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (2025)
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025
La reforma en general es la continuación de la política contra los crímenes fiscales administrativos. Esta reforma ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día viernes, 17 de octubre de 2025, como Dictamen para Declaratoria de Publicidad ( https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/oct/20251015-VI.pdf ).
A través de esta reforma se establece el procedimiento del artículo 49 Bis para combatir la simulación de los CFDI´s, así como el establecimiento de las medidas cautelares y los efectos de publicidad cuando una resolución queda firme. Asimismo, se fortalecen las facultades del SAT en el padrón (artículo 27) para cancelación y negativa del RFC con base en trazas objetivas. Se armonizan las normas de ejecución, embargo e inmovilización (145, 151, 156-Bis, 156-Ter) para agilizar la recuperación fiscal.
A continuación se establece la relación de artículos modificados y una brevísima idea de lo que contiene:
- Artículo 17-F (Página 2): Se reforman fracciones I a VI… actualización de la firma electrónica avanzada y deberes de autenticación.
- Artículo 17-H Bis (Páginas 3 y 4): Nuevos supuestos de restricción temporal a contribuyentes con omisiones, créditos firmes o CFDI irregulares.
- Artículo 27 (Páginas 5 y 6): Facultades del SAT para suspender actividades, cancelar RFC o negar inscripciones por inactividad o incumplimientos.
- Artículo 29-A (Página 6): CFDI de hidrocarburos deben contener número de permiso de la Comisión Nacional de Energía; refuerza presunción de falsedad.
- Artículo 29-A Bis (Página 7): Procedimiento especial ante detección de CFDI falsos conforme al 49 Bis.
- Artículo 30-B (Página 7): Obligación de proveedores digitales de otorgar acceso en tiempo real a información fiscal.
- Artículo 36 (Página 7): Autoridad podrá revisar resoluciones propias cuando existan elementos fundados.
- Artículo 42 (Páginas 8 y 9): Fortalece visitas y verificaciones, introduce procedimiento especial por CFDI inexistentes.
- Artículo 48 (Página 10): Amplía facultades de requerimiento de información; coordinación con art. 49 Bis.
- Artículo 49 Bis (Páginas 10 a 14): Nuevo procedimiento especial para presunción de CFDI falsos; suspensión temporal, pruebas, publicación.
- Artículo 52 (Página 14): Armoniza facultades probatorias con nuevos procedimientos.
- Artículo 59 (Página 14): Precisa presunción de depósitos no registrados; nuevos supuestos.
- Artículo 66-A (Página 14 y 15): Ajustes correlativos y derogaciones parciales.
POLÍTICA CRIMINAL / ADMINISTRATIVA
Se crea el procedimiento del artículo 49 Bis para combatir la simulación de CFDI, con medidas cautelares y efectos de publicidad cuando la resolución queda firme.
Se fortalecen las facultades del SAT en el padrón (artículo 27) para cancelación y negativa del RFC con base en trazas objetivas.
Se armonizan las normas de ejecución, embargo e inmovilización (145, 151, 156-Bis, 156-Ter) para agilizar la recuperación fiscal.
- Artículo 81 (Página 15): Nuevas infracciones, incluye destrucción de sellos de clausura.
- Artículo 82 (Página 16): Actualiza multas por incumplimientos y medios electrónicos.
- Artículo 83 (Página 16 y 17): Ajustes correlativos, mantiene estructura sancionadora.
- Artículo 84 (Página 17): Actualiza montos de multas para personas físicas y efectos de clausura.
- Artículo 103 (Páginas 17 y 18): Nuevas infracciones aduaneras por simulación o contrabando técnico.
- Artículo 104 (Página 18): Ajusta penas por nuevas infracciones aduaneras.
- Artículo 105 (Página 19): Precisa hipótesis delictivas y añade certificaciones falsas de origen.
- Artículo 113 Bis (Página 19): Endurece sanciones por expedir o usar CFDI falsos, vinculación con defraudación fiscal.
- Artículo 115 (Página 20): Aumenta penas por falsedad documental, incluye reparación del daño.
- Artículo 141 (Páginas 20 y 21): Redefine garantías del interés fiscal y procedimientos.
- Artículo 143 (Página 22): Ajusta efectos y coordinación de garantías.
- Artículo 144 (Página 22): Obliga a garantizar créditos fiscales en recursos ante IMSS/INFONAVIT.
- Artículo 145 (Página 23): Nuevos plazos de notificación y levantamiento de embargo precautorio.
- Artículo 150 (Página 24): Define composición de gastos de ejecución. Artículo 151 (Página 24 y 25): Precisa comunicación sobre cuentas aseguradas. Artículo 156-Bis (Página 25): Regula inmovilización de depósitos y notificación a autoridades.
- Artículo 156-Ter (Página 26): Permite ejecución directa de garantía y transferencia de recursos.
Transitorios (Página 27): Entrada en vigor general 1 de enero de 2026 y disposiciones sectoriales complementarias.
Autor:
Dr. José Antonio Pérez Ramos
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